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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G. B., G. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Defensa Oficial impugnó la prórroga de prisión preventiva por el delito de desobediencia a autoridad dictada contra G. G. B. por hechos de violencia intrafamiliar. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la medida cautelar al constatar peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento procesal, rechazando el planteo de atipicidad manifiesta por falta de notificación fehaciente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Fiscalía PCyF N° 10 (Dr. J. Ernesto Sylvié) Demandado/Imputado: G. G. B. (DNI ..) y, en recurso, la Defensa Oficial interpone apelación Objeto de la demanda: Impugnación de la prórroga de prisión preventiva dictada por la Juzgadora PCyF N° 15 (Dra. Karina Giselle Andrade) el 6 de julio de 2026, que prorrogó por lo que dure el proceso la privación de libertad dispuesta contra G. G. B., acusado de delitos de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP) y amenazas agravadas por el uso de armas (art. 149 bis, párr. 1, segundo supuesto, CP). Los hechos materia de acusación corresponden a dos episodios de violencia intrafamiliar: el primero ocurrido el 1 de abril de 2026, y el segundo el 28 de abril de 2026, ambos en el domicilio de los padres del imputado, en los cuales habría incumplido medidas restrictivas dictadas por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 102 en expediente de violencia familiar. Qué se resolvió (decisión de la mayoría): La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución recurrida. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, manteniéndose la prórroga de la prisión preventiva de G. G. B. por lo que dure el proceso hasta la realización del juicio oral y público. Asimismo, se rechazó el planteo de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad deducido por la defensa oficial respecto de los delitos de desobediencia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Elizabeth Adriana Marum, con adhesión de los Dres. Ignacio Mahiques y Patricia Ana Larocca, sostuvo: Respecto de la atipicidad: "...la imposibilidad de poder efectuar un adecuado encuadre jurídico de la conducta en el tipo penal respectivo debe advertirse sin objeciones, y de forma manifiesta... circunstancia que, cabe adelantar, por las razones que a continuación se expondrán, no ocurre en el caso de autos". La Sala rechazó el argumento de la defensa sobre la falta de notificación fehaciente, señalando que la Fiscalía había replicado con indicios que permitían construir el conocimiento del imputado respecto de las medidas restrictivas, particularmente "la negativa del imputado a firmar las actas policiales de los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026". Asimismo, aclaró que "el razonamiento de la recurrente confunde la capacidad de internalización de la conducta reprochada, o la libertad de autodeterminación para conducir el obrar conforme a esa comprensión –análisis propio de la culpabilidad-, con el simple conocimiento de la existencia de la orden que le impedía a G. B., estar y permanecer en el domicilio de los denunciantes". Respecto de la prórroga de prisión preventiva: Se confirmó la medida tras analizar los presupuestos legales del art. 181 y ss. del CPPCABA: (i) Materialidad de los hechos: Se acreditó con el grado de provisionalidad requerido mediante declaraciones de las víctimas (progenitores del imputado), constancias de procedimientos policiales, informe de activación del botón antipánico, y la intervención de personal policial. Se señaló expresamente: "...contándose con los testimonios de las víctimas, los cuales no se contradicen entre sí y resultan verosímiles en atención al contexto en el que se habría desarrollado, teniendo en cuenta la conflictiva intrafamiliar preexistente que se corrobora por la existencia de las medidas restrictivas impuestas por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 102, resulta acertado afirmar que el hecho se encuentra acreditado con el grado de convicción necesario para el mantenimiento de la medida recurrida". (ii) Peligro de fuga (art. 182, inc. 1, CPPCABA): Se concluyó que el imputado carece de arraigo. No posee domicilio fijo, se encuentra en situación de calle, carece de ocupación laboral, y su único vínculo familiar es con sus progenitores, con quienes mantiene una relación conflictiva. Se desestimó la propuesta

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