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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALCLA SACIFIA (CLARA LUTRI)(PAOLA ALDANA GOMEZ) CONTRA AGIP-DGR Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

Federación Patronal Seguros SA interpuso un recurso de revocatoria in extremis para impugnar la decisión que rechazara su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación por falta de procedencia del recurso intentado.

Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Pericia contable Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Reembolso de gastos Base imponible Servicio de salud Tributos Cuestiones de hecho y prueba Determinacion de oficio Impuesto sobre los ingresos brutos Nulidad del acto administrativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Reduccion de la multa Fondo para la cancelacion de deudas previsionales

Actor: Federación Patronal Seguros SA Demandado: Tribunal Superior de Justicia (en el marco del proceso laboral iniciado por Rolando Javier Rebollo contra Federación Patronal Seguros SA) Objeto del reclamo: Revocatoria de la sentencia dictada el 26-11-2025 que rechazara por mayoría el recurso de queja interpuesto por Federación Patronal Seguros SA por falta de autosuficiencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la presentación de revocatoria in extremis efectuada por Federación Patronal Seguros SA. Fundamentos principales: "Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones." "Por lo demás, el argumento esgrimido por la recurrente sobre el excesivo rigor formal que habría adoptado el Tribunal al momento de desestimar su queja solo pone en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado mas no exhibe que el decisorio en cuestión haya sido fruto de un error." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, sostuvo: "La parte recurrente no muestra, por un lado, que la sentencia cuestionada esté dentro del universo de aquellas susceptibles de ser atacadas mediante el recurso de reposición al que se refiere el art. 214 del CCAyT ni, por el otro, un supuesto de los que excepcionalmente justifican la admisión de este tipo de recursos, por fuera de su ámbito regulado, para revisar errores manifiestos e insoslayables que, por provenir de tribunales cimeros, no encuentran otro modo de reparación, siendo ésta imprescindible."

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