GALENO ART S.A s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en DZIOBA JUAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL (EXPTE. N° 100227/2016)
Provincia ART S.A. interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que actualizaba condenas conforme al IPC. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires otorgó efecto suspensivo a la queja, limitando la ejecución al importe resultante de aplicar la variación del RIPTE.
Quién demanda (Actor en el proceso originario): Requi María Genoveva A quién se demanda (Demandado en el proceso originario): Provincia ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda originaria): Indemnización por accidente de trabajo prevista en la Ley N° 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, otorgó efecto suspensivo a la queja interpuesta por Provincia ART S.A., ordenando que "la sentencia contra la que se dirige el recurso de inconstitucionalidad sólo podrá ser ejecutada hasta el importe resultante de aplicar la tasa de variación del RIPTE (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley n° 24557) calculada conforme lo establecido en el voto mayoritario en el fallo citado supra". Se mandó que se registre, notifique y comunique la sentencia al juzgado interviniente, continuando con el trámite de la queja. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, en la mayoría, expresó: "Sin adelantar opinión sobre el fondo, a los efectos de preservar la plena eficacia del pronunciamiento del Tribunal, votamos por suspender la ejecución de la sentencia recurrida solamente en la medida en que el importe de la liquidación supere al resultante de la aplicación del criterio sentado por mayoría en el citado precedente." El criterio de mayoría se basó en el precedente establecido en "Asociart SA ART s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral)" (expte. n° 42326/2025-0, sentencia del 03-12-2025), aplicando la tasa de variación del RIPTE como parámetro para el cálculo de actualización, en lugar del índice IPC más tasa de interés del 3% anual que había dispuesto la sentencia apelada de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sentencia del 26-02-2025). Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, consideró que la parte recurrente "no ha dado razones, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal" que justificaran hacer excepción a la regla según la cual "la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33 de la ley n° 402)", rechazando por tanto la solicitud de efecto suspensivo.
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