PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en REQUI MARIA GENOVEVA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL (EXPTE. N° 25958/2018)
Incidente de incompetencia en causa por cohecho pasivo contra oficial de la Policía Federal Argentina. El Tribunal Superior declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 30, considerando que el delito de extorsión investigado no fue transferido a la Ciudad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 (declinó competencia) Demandado: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 30 (rechazó competencia) Objeto: Resolver la contienda de competencia respecto de quién debe entender en la causa originada por denuncia de extorsión e intimidación contra Leonardo Fabián Olivera, oficial de la Policía Federal Argentina, quien presuntamente realizaba tareas de custodia para un negocio privado. Hechos: Maximiliano Román Palermo denunció por vía telefónica que fue contactado por personas vinculadas a Olivera, incluyendo a Andrés Tofolón, con el objeto de intimidarlo y exigirle dinero. En un bar ubicado en calle Nueva York nº 4094, le manifestaron frases amenazantes, le mostraron una carpeta con fotografías de su domicilio, esposa, madre, amigos y compañero de trabajo, para luego insinuar una entrega de dinero. El denunciante sostuvo que Olivera pudo haber proporcionado la información fotografiada. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia declaró que debe entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 30, rechazando la declinatoria del Juzgado local y ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal nacional. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto expresó en su dictamen: "las tareas investigativas permitieron identificar a los presuntos autores del hecho. Al determinarse que ambos pertenecían a la Policía Federal Argentina (uno de ellos en carácter de retirado), se descartó su integración en la policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dicha circunstancia resultaba relevante para declinar la competencia de los tribunales de la CABA en la investigación de los delitos de usurpación de título y abuso de autoridad." Respecto del delito de extorsión, sostuvo: "las constancias del legajo permiten advertir la existencia de una maniobra extorsiva que excede la mera percepción subjetiva del denunciante". La exhibición del material fotográfico "estaba orientado a demostrar un conocimiento detallado de su vida privada y de su entorno por lo que se permite inferir razonablemente la existencia de una intimidación y (…) la consecuente exigencia dineraria tendiente a evitar cualquier conducta perjudicial para el denunciante y su familia". El juez Luis Francisco Lozano votó por radicar la acción ante el Juzgado Nacional, considerando que "la conducta que, de momento, viene descripta con mayor grado de concreción es de aquellas cuyo juzgamiento no ha sido aún devuelto a la Ciudad" y estableciendo que el juzgado nacional "tendrá competencia para pronunciarse aun si la imputación virase a figuras ya transferidas".
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