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AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO CONTRA GCBA SOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)

El Automóvil Club Argentino interpuso recurso extraordinario federal cuestionando el rechazo de su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una acción de repetición de sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, concedió el recurso extraordinario federal y dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Actor: Automóvil Club Argentino (ACA) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal interpuesto contra sentencia de este Tribunal del 11-03-2026 que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en el marco de una acción de repetición en la que se reclamaba la devolución de sumas abonadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) correspondientes al período fiscal 1997.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se concedió el recurso extraordinario federal planteado por el Automóvil Club Argentino y se mandó que se registre, notifique y remita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Marcela De Langhe, integrando la mayoría, sostuvo: > "El recurso extraordinario federal de la parte actora —articulado en legal tiempo y forma, por parte legitimada y dirigido contra una sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa— debe admitirse parcialmente porque plantea una cuestión federal (art. 14 de la ley n° 48) que tiene relación directa con el temperamento adoptado por este Tribunal." Asimismo, expresó: > "Desde la primera oportunidad procesal posible (es decir al interponer la demanda de autos) y en todas las instancias, la actora sostuvo que violaba el régimen de coparticipación federal (en particular el art. 9, inc. b, apartado 1 de la ley 23.548) la pretensión del Fisco local de exigir el cobro del ISIB ante actividades meramente onerosas y sin que exista 'fines de lucro' en cabeza del pretendido contribuyente." El voto mayoritario concluyó que: > "Ante los fallos adversos de la Cámara y de este Tribunal, la actora interpuso este recurso extraordinario federal, en el que mantuvo los agravios relacionados con dicha cuestión. En consecuencia, y concordantemente con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa en la que se debatía una temática similar a la presente ('Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda c/ Provincia del Chaco s/ amparo', Fallos 347:237), corresponde conceder el presente recurso respecto de este agravio." Se aclaró que "el recurso debe ser denegado en cuanto a los demás aspectos, por remitir al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la vía extraordinaria intentada." Posición disidente: La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, argumentó que el recurso extraordinario federal debe ser denegado por no plantear una cuestión que suscite competencia de la Corte Suprema conforme al artículo 14 de la ley 48, sosteniendo que las objeciones del recurrente remiten a la revisión de aspectos de hecho y prueba e interpretación de normativa infraconstitucional que no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria federal.

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