DEZI, ALEJANDRA MYRIAM CONTRA LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS
Defensa de condenado por abuso sexual agravado interpone queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior rechaza la queja por falta de cuestión constitucional, confirmando que la valoración probatoria es función privativa de las instancias de mérito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensoría Pública ante la CNCCC (en defensa de J.G.R.)
Demandado: Ministerio Público / Sistema de justicia (CNCCC
- Sala 1)
Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La defensa cuestionó la sentencia condenatoria de la CNCCC (que confirmó la de grado) que condenó a su defendido a 4 años de prisión como autor de abuso sexual agravado contra dos menores (su hijastra y su hija en común), violentando presuntamente la presunción de inocencia, la regla del in dubio pro reo y el derecho al recurso (arts. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP).
Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por mayoría, considerando que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional que habilite su intervención. Los agravios remiten exclusivamente a cuestiones de hecho y prueba, que son función privativa de los jueces de mérito.
Fundamentos principales:
La jueza Marcela De Langhe señaló en su voto que, si bien la queja fue interpuesta en tiempo y forma, "no logra acreditar la existencia de una cuestión que habilite la intervención de este Tribunal (arts. 33 y 27, ley nº 402, Fallos: 347:2286)". Respecto de la alegada violación del derecho al recurso, expresó:
> "Sin embargo, al fundamentar esta alegación, el recurrente no demostró que los motivos de agravio contenidos en el recurso de casación hubieran sido omitidos, sino que expresó su desacuerdo con las razones que, como se verá, los jueces dieron para tratarlos. Este razonamiento no se distingue de aquel dirigido a proponer la arbitrariedad en la valoración de la prueba o la violación del principio de inocencia y el in dubio pro reo."
La magistrada concluyó que la defensa no acreditó la irrazonabilidad de la decisión, enfatizando que "la valoración de la prueba es un asunto propio de los jueces de la causa. Este Tribunal tiene dicho que esa clase de controversias '[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito'".
La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su parte, analizó los dos motivos de agravio y determinó que ambos carecían de sustancia constitucional. Sobre la insuficiencia de revisión alegada, señaló que la defensa "no logra rebatir estas conclusiones, marcando que sí aportó tales elementos o que los jueces se apartaron de las constancias del caso". Respecto del planteo de arbitrariedad, expresó:
> "La discusión, tal como viene propuesta, remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional adoptadas en una decisión que luce debidamente motivada conforme las pruebas del caso y las reglas jurídicas aplicables. Así las cosas, la tacha de arbitrariedad no puede prosperar, pues la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta."
Citó a la CSJN para precisar que "[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley" (Fallos 312:246; 323:2196; 339:499; 339:1066).
La jueza Inés M. Weinberg coincidió con sus colegas, subrayando que los agravios "remiten a cuestiones propias de las instancias de mérito (hecho y prueba) y no logra demostrar que la sentencia cuestionada no sea una derivación lógica, razonada y posible del derecho aplicable y de las constancias probadas en la causa". Enfatizó que el Tribunal Superior debe intervenir solo "en los casos en que el decisorio en cuestión resulte arbitrario por no aplicar la sana crítica", lo que no ocurría en el presente caso.
El juez Santiago Otamendi simplemente expresó su conformidad con los votos de sus colegas preopinantes. El juez Luis Francisco Lozano, aunque votó por rechazar el recurso, disintió parcialmente respecto del depósito.
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