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ROMERO, GUADALUPE MARÍA S/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA EN AUTOS PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARÍA 2 A Y OTROS SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS

Ariana Mariene Rojas interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de su queja por recurso de inconstitucionalidad en una demanda por despido. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario por falta de cuestión federal que habilite la intervención y por tratarse de cuestiones propias de los jueces de la causa.

Resoluciones judiciales Queja por retardo, privacion o denegacion de justicia

Quién demanda: Ariana Mariene Rojas

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Bartuccelli y Servicio Electrónico de Pago SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ariana Mariene Rojas interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del 29-10-2025, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia rechazó su recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad en un juicio de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, denegó el recurso extraordinario federal planteado por Ariana Mariene Rojas, con costas en el orden causado. Fundamentos principales: "Corresponde denegar el recurso extraordinario federal intentado toda vez que la actora no muestra involucrada una cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. art. 14 de la ley 48)." "La recurrente afirma que la decisión de este Tribunal vulneró los derechos que le asisten como trabajadora (cf. el art. 14 bis de la Constitución Nacional) y su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional); y que se encontraba configurado en el caso una sentencia arbitraria en tanto se había omitido considerar prueba decisiva y conducente. Sin embargo, no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías federales que invoca de modo genérico. Por otra parte, todas las cuestiones que se pretenden llevar a consideración de la Corte resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. Ello no impide recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la CSJN en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, consideró que la parte actora planteaba una cuestión federal que tenía relación directa con la resolución de la causa, por cuanto lo decidido vulneraba las garantías que protegen el derecho al trabajo, así como también el debido proceso y la defensa en juicio, entre otras afectaciones (artículos 14, 14 bis, 17, 18 y 75 inc. 22 de la CN). Por ello, votó por conceder el recurso extraordinario.

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