EL RETIRO S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN BURGIO DAMIAN C/ EL RETIRO SA S/ RECURSO DE QUEJA (EXPTE. N° 6950/2025)
Provincia ART SA interpuso un recurso de revocatoria contra la declaración de desistimiento de su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación, confirmando que las resoluciones del tribunal con los votos requeridos por ley no son susceptibles de reconsideración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Provincia ART SA
A quién se demanda (Demandado): Juzgado/Tribunal que denegó el recurso de inconstitucionalidad en el expediente Paz Francisco Ariel c/ Provincia ART SA s/ Recurso Ley 27348
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revocatoria de la sentencia del 29-04-2026 que rechazó el pedido de prórroga para integración del depósito de la queja y declaró desistido el recurso de inconstitucionalidad. Provincia ART SA alegó que el pago se realizó solo dos días después del vencimiento y que la exigencia configuraba un rigorismo formal que vulneraba el derecho de defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró inadmisible la presentación efectuada por Provincia ART SA y se mandó registrar y notificar lo ordenado en la sentencia recurrida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones."
El Tribunal reafirmó su jurisprudencia en los casos "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De la Prida, Esteban Rafael c/ GCBA s/ amparo" (expte. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021) y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Despoulis Netri, Nicolás c/ GCBA s/ empleo público
- Diferencias" (expte. n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025), señalando que este criterio coincide con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409).
"Por lo demás, los argumentos esgrimidos por la recurrente —detallados en el punto 2 de los resulta— solo ponen en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado, y no exhiben que el decisorio en cuestión haya sido fruto de un error."
Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó en disidencia, proponiendo hacer lugar al recurso, declarar que el depósito no es exigible y seguir el trámite de la queja, reiterando el criterio que había expresado en disidencia en la sentencia anterior.
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