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PEREZ, SILVINA ADRIANA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

Se resolvió un conflicto de competencia entre la justicia nacional y la justicia local por hechos conexos de hurto, resistencia a la autoridad y utilización fraudulenta de tarjetas de débito. El Tribunal Superior de Justicia atribuyó la causa al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14 de la justicia nacional, privilegiando un servicio de justicia eficiente y la vinculación temporal, material y probatoria de los hechos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14 (elevando el conflicto) Demandado/Contraparte: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6 Objeto del Incidente: Conflicto de competencia respecto de una causa que investigaba tres hechos conexos atribuidos a Gabriela Natalia Farías y otro, ocurridos el 9 de febrero de 2026: (1) hurto de un monedero con tarjetas y dinero en efectivo; (2) utilización fraudulenta de una tarjeta sustraída en un local "Mostaza"; y (3) resistencia a funcionarios policiales. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró que debería entender en la causa el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14, rechazando la incompetencia que ambas instancias se había atribuido mutuamente. Fundamentos principales de la decisión: "Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente de competencia el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14." El Fiscal General Adjunto sostuvo en su dictamen que "no ha habido conflicto entre los magistrados contendientes respecto del encuadramiento legal de los hechos que se investigan" y que los tres hechos debían "tramitar ante un mismo tribunal toda vez que se encuentran estrechamente vinculados desde el punto de vista temporal, material y probatorio". Asimismo, destacó que aunque el delito de hurto (art. 162 CP) continuaba bajo competencia de la justicia nacional, "su investigación y juzgamiento continúan siendo de competencia del tribunal declinante" y que "un criterio que privilegie un servicio de justicia aconseja mantener la intervención de dicha jurisdicción". La jueza Inés M. Weinberg, en su voto, enfatizó que correspondía "atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional" considerando "la estrecha vinculación de los hechos investigados —que demanda su juzgamiento conjunto—" y que la justicia nacional resultaba competente para entender en uno de los hechos (el hurto, art. 162 CP).

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