IBARRA, FABIAN RICARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en IBARRA, FABIAN RICARDO SOBRE 194 - ENTORPECER TRANSPORTES / COMUNICACIONES U OTROS SERVICIOS
Se promueve incidente de incompetencia respecto de la investigación por falsificación y uso de documento privado falso en un estadio de fútbol. El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3, considerando que la suspensión del juicio a prueba ya decretada aconseja mantener la radicación en la justicia local.
Actor: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 (demandante de incompetencia) Demandado: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3 (demandado de incompetencia) Objeto de la demanda: Resolución de la contienda de competencia originada respecto de la causa penal seguida a Sebastián Soria por falsificación y uso de documento privado falso (carnet apócrifo del Club Atlético Boca Juniors), con los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2025 durante un encuentro futbolístico en el estadio Alberto J. Armando.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 para entender en la causa, rechazando la posición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3. Ordenó que se registre la decisión, se notifique al Fiscal General y se remita el incidente al juzgado declarado competente. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal General Adjunto argumentó que, si bien la transferencia de competencias en materia de falsificación y uso de documentos exigía que se tratase de instrumentos cuya emisión correspondiese a órganos de la CABA, la circunstancia determinante en este caso era que "el juzgado local resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año, por lo que 'más allá del grado de avance de este proceso ante los órganos de la CABA, la circunstancia de que su trámite se encuentre actualmente suspendido (…) aconseja mantener el caso bajo esta órbita local'". El Tribunal consideró que "de acuerdo con las circunstancias detalladas por el Fiscal General Adjunto en el punto 6 de las resultas en cuanto a la suspensión del proceso a prueba y lo decidido por este Tribunal en casos similares (TSJ, expte. n° 16956/19, 'Gonzalez', rta.: 03-03-2021; y expte. n° 18182/20, 'S., O. C. E.', rta.: 14-04-2021, entre otros), corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3". La jueza Alicia E. Ruiz, en su voto coincidente, expresó que "en virtud de la suspensión del juicio a prueba resuelta respecto del episodio por el cual se originó esta contienda (cfr. lo reseñado en el punto 6 de las resultas), considero que razones de mejor y más eficiente administración de justicia —dado el grado de conocimiento e intervención allí desplegado— aconsejan mantener la radicación de estas actuaciones en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3".
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