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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Los sindicatos AEFIP y SUPARA interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró la incompetencia del fuero laboral nacional. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso por considerar que la decisión no es definitiva conforme a los requisitos del artículo 14 de la ley 48.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Poder Ejecutivo Nacional (originariamente); luego Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Objeto del recurso: Impugnación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal del 11-02-2026 que admitió el recurso de queja del Estado nacional, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 14-01-2025, declarando la incompetencia del fuero laboral nacional y ordenando la remisión de los expedientes al fuero Contencioso Administrativo Federal. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por los sindicatos actores, con costas por su orden, ordenando que se registre, notifique y cumpla con lo ordenado en la sentencia del 11-02-2026. Fundamentos principales: "El recurso extraordinario federal de los sindicatos actores —articulado en legal tiempo y forma, por parte legitimada y dirigido contra una sentencia emanada del tribunal superior de la causa— no podrá prosperar porque no se dirige contra una sentencia definitiva." "En efecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que declaran la incompetencia de la justicia local no son definitivas y no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Tampoco la sentencia atacada puede ser equiparada a una de esa especie toda vez que no deniega el fuero federal sino, por el contrario, sostiene la competencia de excepción. Asimismo, no coloca a los recurrentes en una situación de privación de justicia que afecte —en forma directa e inmediata— la defensa en juicio, ya que no clausura la vía procesal promovida sino que somete la demanda y la cautelar requerida a la jurisdicción de un tribunal determinado en donde puede seguir tramitando (Fallos: 340:1401; 328:4489; 311:2701; y CSJ 1438/2021/CS1 "Santucho")." "Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas, salvo que concurran circunstancias excepcionales que consientan su equiparación, como la denegatoria del fuero federal, o de un específico privilegio federal o una privación de justicia no susceptibles de reparación ulterior. Esas circunstancias excepcionales no se configuran en el caso." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, votó por conceder el recurso extraordinario federal, considerando que la parte actora planteaba una cuestión federal relativa a la invocada afectación de la garantía del juez natural (artículo 18 de la CN).

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