GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - OTRAS CAUSAS DONDE LA AUT. ADMIN. ES ACTORA
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando una intimación a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y por no constituir la decisión impugnada una sentencia definitiva.
Quién demanda (Actor): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) A quién se demanda (Demandado): Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (recurso contra decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo) Objeto del reclamo: El GCBA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El recurso de inconstitucionalidad se dirigió contra la decisión de la Sala IV que había rechazado una queja por apelación denegada y confirmado el pronunciamiento de grado que decidió intimar a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencia del GCBA a llevar a cabo diferentes acciones en plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de imponer astreintes al funcionario responsable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal (Alicia E. C. Ruiz, Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe) coincidió en rechazar la queja por defectos de forma y falta de autosuficiencia. Las juezas Ruiz y Weinberg expresaron: "El texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 24-06-2025, no fueron aportados por el recurrente." La jueza De Langhe, en su voto, señaló: "Conforme se detalla en los 'Resulta', este Tribunal, en ejercicio de la facultad contemplada en el art. 33 de la ley 402, intimó a la recurrente a acompañar copia de determinadas piezas de las actuaciones, requerimiento que no fue satisfecho. En consecuencia... voto por rechazar la queja por falta de autosuficiencia." El juez Otamendi, aunque disiente parcialmente en los fundamentos, coincide en rechazar la presentación señalando que "las manifestaciones esgrimidas en la queja no alcanzan para desvirtuar la decisión que denegó su recurso de inconstitucionalidad con fundamento en la ausencia de sentencia definitiva. Puntualmente, porque no logran demostrar que lo resuelto en esta etapa del proceso le ocasione un agravio de imposible o insusceptible reparación ulterior." Además, enfatiza que "la mera invocación de normas constitucionales o la alegación de arbitrariedad no habilitan a prescindir del requisito de sentencia definitiva exigido por el art. 27 de la ley 402." El juez Lozano, en su disidencia, también rechaza por falta de sentencia definitiva: "La decisión, a la postre, cuestionada no es una definitiva, y el GCBA, recurrente, no muestra que concurran razones para equipararla a una de esa especie." Los votos coincidieron en rechazar la queja, aunque con fundamentos distintos: tres jueces por falta de autosuficiencia/defectos de forma, y dos por ausencia de sentencia definitiva.
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