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METROVIAS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Gobierno de la Ciudad interpuso queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa sobre diferencias salariales de empleada pública. El Tribunal Superior rechazó la queja por falta de fundamentación y porque no se planteó una cuestión constitucional, confirmando la decisión de la Cámara que reconoció las diferencias salariales reclamadas.

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Actor: Susana Beatriz Rebagliatti Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Reconocimiento de diferencias salariales entre el puesto de "Asistente de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" y el puesto de "Promotor de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", derivadas de la implementación de la Nueva Carrera Administrativa (NCA).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad que había cuestionado la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que a su vez había rechazado la apelación del GCBA y confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó abonar a la actora las diferencias salariales desde la implementación de la NCA. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Otamendi y Lozano (que constituyeron la mayoría junto a Ruiz) sostuvieron que "la queja debe ser rechazada toda vez que el recurrente no rebate los fundamentos que dio la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad: que no se había planteado una cuestión que sea materia del recurso intentado." Argumentaron que "el GCBA insiste en sostener que no corresponde el reconocimiento de diferencias salariales a favor de la actora, toda vez que —en su opinión— se encontraba debidamente encasillada conforme las funciones que cumplía y no se había probado que desempeñara tareas propias del puesto 'Promotor de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes'. Estas cuestiones fueron tratadas y resueltas por el a quo en base a la valoración de los hechos y de la prueba y a la interpretación de normativa local no constitucional; materia que resulta ajena a la competencia de este Tribunal." Respecto de la arbitrariedad denunciada, señalaron que "los planteos del recurrente relativos a la arbitrariedad de sentencia que denuncia sólo ponen en evidencia su disconformidad con la solución alcanzada en tanto le fue desfavorable, pero ello no resulta suficiente para considerar que los jueces de la alzada incurrieron en un error grosero susceptible de descalificar a la sentencia en cuanto acto jurisdiccional válido." Recordaron que "la doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional. No tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que se aplica en supuestos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento cuestionado como la sentencia fundada en ley." La jueza Ruiz, en su voto que también integró la mayoría, enfatizó la falta de cumplimiento de la carga de fundamentación: "Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad [...] y, este recaudo no se verifica en autos." Advirtió que "los dichos del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifiquen o respalden y no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402." En disidencia, las juezas Weinberg y De Langhe consideraron que debía hacerse lugar a la queja, argumentando que la Cámara había omitido el análisis requerido por la normativa aplicable, ya que "los jueces de la Sala I de la Cámara omitieron efectuar el análisis impuesto por la normativa aplicable, al entender que la demandada no criticó razonadamente la conclusión de la sentencia de primera instancia donde se reconocieron las diferencias salariales reclamadas."

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