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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN REBAGLIATTI, SUSANA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un litigio laboral sobre cálculo de indemnización por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la queja por falta de autosuficiencia, al no acompañar la recurrente la copia del recurso de inconstitucionalidad requerida, incumpliendo así requisitos formales esenciales.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Carrera administrativa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

Actor (Quejoso): Provincia ART SA Demandado: José Luis Chiavetto (en el proceso de origen) Objeto de la demanda: La queja cuestiona la denegación de un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado en instancia anterior. El recurso de inconstitucionalidad tenía por objeto cuestionar la sentencia de primera instancia en un accidente laboral (LEY ESPECIAL 24557) donde se discutía el cálculo de la indemnización por infortunio laboral, específicamente respecto de los intereses y la base de cálculo en función de la variación del RIPTE.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por Provincia ART SA. Fundamentos principales de la decisión: El juez Santiago Otamendi, cuyo voto resultó ser el de la mayoría, fundamentó el rechazo en la siguiente consideración: "La queja de Provincia ART SA debe ser rechazada. Como surge del punto 2 de las 'resulta', mediante providencia dictada el 22-05-2025 se requirió a la parte recurrente que acompañara —en el plazo de cinco (5) días— copia digital, completa y legible de las piezas procesales allí indicadas y de toda otra necesaria para dotar de autosuficiencia la queja. Encontrándose debidamente notificada dicha providencia, la recurrente omitió acompañar la copia del recurso de inconstitucionalidad con cargo, circunstancia que impide conocer, por una parte, si el recurso fue interpuesto tempestivamente y, por otra, si los agravios constitucionales que la queja pretende sostener ante el Tribunal fueron planteados en la oportunidad procesal correspondiente. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma." El tribunal enfatizó que "está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación de un recurso de inconstitucionalidad acreditar que este fue interpuesto en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (arts. 28 de la ley nº 402 y 53 de la ley nº 18345)". El tribunal sostuvo que al no acompañar la recurrente la copia exigida en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación, no se pudo certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara fue diligente y oportuna. Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, propició hacer lugar a la queja, considerando que "la cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal" en otro precedente. Proponía revocar la sentencia recurrida y establecer que la base de cálculo de la indemnización debería incrementarse según la variación del RIPTE conforme al inciso 2 del artículo 12 de la ley nº 24557.

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