METROVIAS SA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS SA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Metrovías SA interpuso recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios de la abogada patrocinante del Ente Único Regulador. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso por falta de cuestión federal que habilite la intervención de la Corte Suprema, considerando que la discusión versa sobre normas locales y valoración de constancias propias de los jueces de la causa.
Actor: Metrovías SA Demandado: Tribunal Superior de Justicia (en su sentencia anterior del 17-12-2025) / Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que reguló los honorarios de la abogada Milena Rendich en 30 UMA por su actuación en doble carácter (letrada patrocinante y apoderada del Ente Único Regulador) al contestar el anterior recurso extraordinario federal de Metrovías.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA, con costas, y mandó registrar, notificar y reservar las actuaciones en Secretaría hasta la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde denegar el recurso extraordinario federal intentado toda vez que la recurrente no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (conf. art. 14 de la ley 48)." "La discusión que pretende llevar a consideración de la CSJN versa sobre la interpretación de normas locales (no tachadas de inconstitucionales) y la valoración de las constancias del expediente, todo lo cual resulta propio de los jueces de la causa y en principio ajeno al trámite del recurso intentado." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados [...] sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley."
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