LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MARTINEZ, DAVID JONATHAN C/ BURGARDT, MARICEL VIVIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 48877/2021)
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por su actuación al contestar un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia rechazó parcialmente la solicitud y reguló los honorarios en 5 UMA, aplicando criterios de morigeración por la acumulación de casos en iguales condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Gómez Alvite (abogado patrocinante y apoderado del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA)
Demandado: (Incidente accesorio vinculado a Metrovías SA s/ Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado)
Objeto del incidente: Regulación de honorarios por la actuación profesional en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 03-12-2025, que fue denegado por el Tribunal en sentencia del 29-04-2026.
Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, reguló los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 5 UMA, conforme al valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere.
Fundamentos principales:
"Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere."
El juez Luis Francisco Lozano, cuyo voto resultó mayoritario, sostuvo: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga a la que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'."
Voto en disidencia:
La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, propuso fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por labor como apoderado, considerando lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley 5134. Fundamentó que "la aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA)", por lo que correspondería aplicar los mínimos legales.
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