METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Gobierno de la Ciudad interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en causa donde se ordenó reducir la jornada laboral de un enfermero a seis horas diarias sin merma salarial. El Tribunal Superior rechazó la queja por falta de fundamentación y porque la revisión de la deserción del recurso de apelación remite a cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a esta instancia extraordinaria.
Actor: Rubén Daniel Mancilla Ortiz (enfermero) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Amparo por empleo público. El actor buscaba que se adecuara su jornada laboral en el servicio de guardia de adultos del Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia" a un límite máximo de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales, sin disminución salarial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había declarado desierto el recurso de apelación del GCBA dirigido a cuestionar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal (juezas Weinberg y Ruiz, juez Otamendi) consideró: "La revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de cuestiones de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajenas, como principio, a esta instancia extraordinaria." Asimismo, se señaló que "el recurrente no fundamenta que corresponda hacer excepción a la regla enunciada, en tanto omite acreditar la existencia de una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, producto de la deserción." La jueza Ruiz agregó en su voto que "es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad" y que "los fundamentos expuestos en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente. La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia." Votos en disidencia: La jueza Marcela De Langhe, en disidencia parcial, propuso hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocar parcialmente la sentencia de Cámara y reenviar la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento, remitiendo a precedentes anteriores sobre cuestiones análogas. El juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia parcial, votó por hacer lugar parcialmente a los recursos de queja e inconstitucionalidad, revocando la decisión en cuanto a la cuestión de la remuneración que no podía ser reducida, y reenviando las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
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