METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en una causa de amparo sobre cuestiones habitacionales. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo perentorio establecido por ley.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: No corresponde (es un recurso de queja interpuesto por la ciudad) Objeto del recurso: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El recurso de inconstitucionalidad se dirigía contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que le había ordenado al GCBA presentar una propuesta de asistencia, que incluyera alojamiento, que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la actora y que dicha solución subsistiera mientras perduraran los extremos legales y de hecho en que se apoyaba la condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA por extemporánea. Fundamentos principales de la decisión: "La queja interpuesta por el GCBA no fue deducida en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402 y art. 24 de la ley 2145), razón por la cual corresponde su rechazo." De conformidad con lo verificado en los autos, "el GCBA fue notificado de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad —mediante cédula diligenciada en su domicilio electrónico constituido— el 27-02-2026 (ver cédula electrónica n° 84234/2026); e, interpuso la queja ante este Tribunal el 04-03-2026, a las 12:25 horas (ver actuación n° 368405/2026). El plazo para efectuar esa presentación venció el 03-03-2026, sin perjuicio de que la parte recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 04-03-2026." El Tribunal reiteró su jurisprudencia consolidada: "Como ha señalado reiteradamente el Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio", citando precedentes anteriores sobre la materia que establecen que los plazos para este tipo de recursos no admiten ampliaciones y constituyen límites infranqueables.
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