ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN RUSSO, MARTIN EDUARDO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 20605/2018)
Experta ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado cuestionando el cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando el cálculo conforme al artículo 12 de la ley 24557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Experta ART SA (demandada en origen, recurrente en queja) Demandado: Pablo Francisco Recalde (actor en origen) / Experta ART SA (demandada en origen) Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La controversia se centra en el método de cálculo de los intereses sobre la indemnización por infortunio laboral (accidente de fecha 17-02-2014). La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había modificado la sentencia de primera instancia ordenando la adición del coeficiente del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente. Experta ART SA cuestionó esta metodología como arbitraria y alegó la omisión de aplicación de resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN 1039/2019 y 332/2023). Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la actualización e intereses de la indemnización, y dispuso que el cálculo del interés se efectúe de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Se condenó en costas por su orden. Fundamentos principales: El Tribunal remitió sus fundamentos a la sentencia dictada previamente en el caso "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, sosteniendo que la cuestión planteada era "sustancialmente similar" a la allí abordada. Estableció que: "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia total, argumentó que: 1. Si bien la queja satisfacía los requisitos formales de admisibilidad conforme a la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficiente por carecer de "crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen." 2. Sostuvo que la recurrente "solo disiente con la sentencia de Cámara en tanto le resulta desfavorable, sin que la mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales que la resolución en crisis provocaría, esto es, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y las garantías de los artículos 16, 17, 18 y 19 CN, sea fundamento suficiente para demostrar que aquella —más allá de su acierto o error— resulte arbitraria o contraria a disposiciones constitucionales o legales." 3. Enfatizó que la simple cita de doctrina de la Corte Suprema sin articulación con los términos de la resolución atacada resulta insuficiente. 4. Rechazó el argumento de "enriquecimiento sin causa" alegando que este requiere probar un "desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra" y que la "simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo" no lo configura. 5. Destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial," especialmente en casos de reparación de daño a la salud. Afirmó que "la sociedad demandada se trata de una empresa cuyo objeto es cubrir las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades laborales, siendo un riesgo inherente y previsible en su actividad lo
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