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MONTALTO, CAMILO IGNACIO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MONTALTO, CAMILO IGNACIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El GCBA interpuso una queja contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad en una causa de cesantía de empleada pública. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente y ausencia de cuestión constitucional.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- mediante queja Contra quién: Olmedo Colman, Aurora Agustina (empleada pública del Hospital General de Agudos Durand) Objeto del reclamo: El GCBA dedujo queja contra la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que denegó su recurso de inconstitucionalidad. Previamente, la Cámara había hecho lugar parcialmente al recurso de revisión de la actora, declarando la nulidad de la resolución de cesantía (Res. 2020-GCABA-SSGRH-1024) dispuesta por inasistencias injustificadas, ordenando su reincorporación al puesto de trabajo y rechazando el reclamo por salarios no percibidos (sentencia del 19-08-2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal Superior de Justicia señaló que "la queja debe ser rechazada toda vez que el GCBA recurrente no rebate los fundamentos que dio la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad: que no se había planteado una cuestión que sea materia del recurso intentado." Asimismo, sostuvo: "El GCBA insiste en calificar como injustificadas las inasistencias de la actora. Esa cuestión fue tratada y resuelta por el a quo en base a la valoración de los hechos y de la prueba y la interpretación de la ley local no constitucional; materia que resulta ajena a la competencia de este Tribunal. Ello, salvo arbitrariedad, que el interesado no muestra." La jueza Alicia E. C. Ruiz enfatizó que "Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad" y que la presentación del GCBA "no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402." Cabe destacar que la Cámara había fundamentado la denegación del recurso de inconstitucionalidad señalando que los agravios del GCBA "quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho y de las normas que las rigen, en especial la Ley N° 471, el Decreto N° 1510/GCABA/97 —texto ordenado por Ley N° 5.454— y la Resolución N° 2020-1024-GCBA-SSGRH, todas ellas de carácter infraconstitucional", descartando también la configuración de sentencia arbitraria.

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