GALENO ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VERA JILVERTO DANIEL C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 4523/2016)
Yagmour SRL interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad laboral. El Tribunal Superior rechazó la solicitud de exención del depósito y declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio.
Actor: Yagmour SRL Demandado: Tribunal de instancia anterior (que denegó el recurso de inconstitucionalidad) y, originalmente, Luciana Mariel Carrazco en el expediente principal sobre despido (Expte. n° 1166/2021) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Yagmour SRL solicita que se revise la denegación del recurso de inconstitucionalidad y, subsidiariamente, solicita exención del pago del depósito previsto en el artículo 34 de la ley n° 402.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: 1. Rechazó la solicitud de exención del pago del depósito de $ 2.000 unidades fijas (conforme ley n° 451) 2. Declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del plazo perentorio de cinco días para integrar el depósito, que venció sin que la recurrente cumpliera 3. Ordenó registrar, notificar y remitir a la instancia de origen Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "El artículo 34 de la ley n° 402 establece que, cuando se interpone una queja, el recurrente debe depositar a la orden del Tribunal Superior la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451 y exime de dicho depósito a quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la ley respectiva. En este sentido, el artículo 3 de la ley n° 327 enumera los supuestos de exención al pago la tasa judicial. Ninguno de los supuestos allí contemplados se verifica en el caso." Respecto al incumplimiento del plazo: "Desestimada la exención requerida, se observa que el plazo conferido en la providencia del 27-11-2025 (notificada el día 28-11-2025 mediante cédula n° 710493/2025) ha vencido, sin que la recurrente hubiera cumplido con la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal [...], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Yagmour SRL." Votos en disidencia: El Dr. Luis Francisco Lozano, en disidencia total, argumentó que el recurso de inconstitucionalidad debió haber sido concedido por el tribunal de primera instancia si hubiera realizado el correspondiente análisis de admisibilidad conforme el artículo 27 de la Ley 402 y criterios de la Corte Suprema (precedente "Levinas"). Señaló que exigir el depósito en tales condiciones constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia" causado por la conducta sistemática de las Cámaras Nacionales de denegar todos los recursos de inconstitucionalidad sin análisis de admisibilidad idóneo. La Dra. Marcela De Langhe, en disidencia, propuso diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechace el recurso de queja, considerando que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."
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