PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en JAIME MARCELINO RENE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 3211/2016)
Galeno ART SA interpuso recurso de queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en causa laboral de Torres Brizuela c/ Galeno ART SA. El Tribunal declaró desistido el recurso al no integrar oportunamente el depósito exigido por ley.
Actor: Galeno ART SA Demandado: En origen: Torres Brizuela, Juan Facundo; en la queja: implícitamente los tribunales inferiores que denegaron el recurso de inconstitucionalidad Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en causa laboral regida por la Ley 27348
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Galeno ART SA por no haber integrado el depósito requerido en el plazo perentorio de cinco días establecido en la Ley 402, artículo 34. Ordenó el registro, notificación y remisión a la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal argumentó lo siguiente: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 21196/2026, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el día 03-02-2026 (v. cédula n° 18660/2026). El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal (v. 'Metrovías SA S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado...')...de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Galeno ART SA." Disidencias relevantes: La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, propuso una interpretación alternativa fundamentada en la falta de análisis de admisibilidad por parte de la Cámara de Apelaciones. Sostuvo que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." El juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, argumentó que exigir el depósito en condiciones donde la Cámara de Apelaciones deniega todos los recursos de inconstitucionalidad sin análisis de admisibilidad "constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales." Por ello concluyó: "No coincido con mis colegas en tener por desistido el recurso de queja."
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