GALENO ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en TORRES BRIZUELA, JUAN FACUNDO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 6556/2022)
Galeno ART SA interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en proceso laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por falta de integración del depósito requerido en plazo perentorio.
Actor: Galeno ART SA Demandado: Torres Brizuela, Juan Facundo (en el proceso laboral originario); competencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral Objeto del reclamo: Recurso de queja interpuesto contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en el proceso laboral original (Expte. n° 6556/2022, Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Galeno ART SA, ordenando el registro, notificación y remisión a la instancia de origen para su agregación a los autos principales. Fundamentos principales de la decisión (voto de la mayoría): "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 21196/2026, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el día 03-02-2026 (v. cédula n° 18660/2026). El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito." "En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal [...] de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Galeno ART SA." Votos en disidencia (relevantes): La Jueza Marcela De Langhe, en disidencia, argumentó que la conducta persistente de las Cámaras de Apelaciones Nacionales de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad "pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'" genera un obstáculo al derecho a la jurisdicción. Propuso que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." El Juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, consideró que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo" y manifestó que no concurría con sus colegas en tener por desistido el recurso de queja.
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