GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MEDERO DARIO CARLOS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ PETICION DE HERENCIA (EXPTE. N° 19069/2021)
Prevención ART SA interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por incumplimiento de integrar el depósito exigido en plazo perentorio.
Actor: Prevención ART SA
Demandado: Tribunal de instancia anterior (Cámara de Apelaciones
- en causa originaria: Laura María Soledad c/ Prevención ART SA)
Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Prevención ART SA había presentado un recurso de inconstitucionalidad en los términos de la Ley 402 ante la instancia anterior, el cual fue rechazado in limine. Posteriormente interpuso recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia para impugnar esa denegación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, declaró desistido el recurso de queja al no haberse integrado el depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 dentro del plazo de cinco días otorgado mediante intimación del 23 de febrero de 2026. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 256988/2026, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el 24-02-2026 (v. cédula n° 71085/2026). El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal (v. 'Metrovías SA S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos', expte. nº 246141/2021-1, sentencia del 28-08-2024, y sus citas), de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Prevención ART SA." Disidencias: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, consideró que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo." Argumentó que la Cámara de Apelaciones había rechazado el recurso de inconstitucionalidad in limine, sin realizar el análisis de admisibilidad que exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Levinas", y que obligar al depósito en tales circunstancias generaría un "sobrecosto injustificado para el ejercicio del debido proceso". La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, propuso que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." Destacó que la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad constituía una vulneración de los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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