VISONE, JOSEFA c/ ANSES s/PENSIONES
Demandaron a ANSES para impugnar la denegatoria de la pensión por fallecimiento del cónyuge. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró nula la Resolución denegatoria y ordenó que el organismo dicte un nuevo acto administrativo, aunque con liquidación de retroactivos desde el inicio del expediente por prescripción.
¿Quién es el actor?
JV (la actora, cónyuge supérstite).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la Resolución administrativa N° XXX de fecha 24/01/2023 que denegó la pensión derivada por fallecimiento del Sr. SG (esposo de la actora), y obtener el reconocimiento del beneficio jubilatorio/pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de JV y se declaró la nulidad de la Resolución que le denegó el beneficio; no obstante, se hizo lugar a la defensa de prescripción de ANSES, por lo que los retroactivos se liquidarán a partir de la fecha de inicio del expediente administrativo; además, se ordenó al organismo que dicte dentro de 30 días un nuevo acto administrativo conforme lo decidido y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En el caso concreto, la conclusión denegatoria del beneficio previsional desconoce 'que no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél' (CSJN, in re 'Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Seta de Mazzuca, Emma Filomena c/ Caja Nacional ...', rta. el 10/08/1995; 'Iturria, Nora Elva c/ ANSeS s/ Pensiones', rta. el 29/04/2004)."
2) "Este conjunto de circunstancias fácticas, permiten concluir que el comportamiento del organismo previsional demandado al denegar el beneficio jubilatorio, constituyó una conducta arbitraria e ilegítima, que habilita la procedencia de la presente acción."
3) "Recordemos que 'prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado' (art. 82, párrafo 3°, ley 18037; art.156, ley 24241). ... Luego, el término bienal transcurrió, por lo que debe hacerse lugar a la defensa articulada; y en consecuencia, el beneficio deberá ser liquidado a partir de la fecha de iniciación del trámite de pensión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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