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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Los defensores de Raúl Orlando Cruz y Rosa Rajal interpusieron recursos de casación contra la condena por abusos sexuales con acceso carnal y promoción de corrupción de menores agravada. La Cámara de Casación rechazó los recursos por considerarlos precluídos o carentes de demostración de perjuicio concreto, y confirmó la valoración integral de la prueba realizada por el tribunal de juicio.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal Promocion a la corrupcion de menores agravada Coautoria Nulidad por falta de grabacion Preclusion Valoracion de la prueba Pericia psicologica Agravante encargado de la guarda Camara de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas (defensor particular Vicente Alejandro Mainike por Raúl Orlando Cruz y defensora oficial María Celina Bereterbide por Rosa Rajal) interpusieron recursos de casación. Demandado: Impugnan la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Mercedes. Objeto: Se solicita la casación de la sentencia condenatoria (con revocación o reducción de la pena), por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba, inobservancia de la ley sustantiva, nulidad del juicio por falta de grabación, incumplimiento de la Resolución 903/2012 en la recepción de declaraciones de menores, falta de rigor científico en pericia psicológica y error en la calificación penal (coautoría y promoción a la corrupción de menores agravada), entre otros agravios. Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos, con costas, y reguló honorarios. Los jueces Borinsky y Violini votaron por la negativa, sosteniendo que no se acreditó nulidad ni perjuicio concreto, que las impugnaciones probatorias no conmueven la valoración integral realizada por el tribunal de mérito y que la calificación legal fue correcta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El planteo no puede prosperar. En primer lugar, el propio Tribunal de juicio dejó constancia en el acta de debate del 11 de septiembre de 2025 que no contaba con grabación de la jornada anterior, situación que fue puesta en conocimiento de todas las partes en ese mismo acto procesal. Pese a ello, ninguna de las defensas, incluida la particular que aquí recurre, introdujo en ese momento protesta formal ni planteó nulidad alguna con motivo de la ausencia de registro audiovisual. Esa omisión resulta dirimente: conforme doctrina consolidada de este Tribunal, la nulidad procesal no opera de oficio en supuestos como el presente y requiere, para su declaración, que quien la invoca no haya contribuido a producirla ni la haya consentido expresa o tácitamente (artículo 202 del Código Procesal Penal). Al haber continuado el debate sin formular reclamo oportuno, la defensa consintió el avance del proceso en las condiciones que ahora cuestiona, lo que importa una preclusión del planteo." "El acta de debate labrada por Secretaría cumplió la función de documentar el desarrollo de la audiencia, y todas las declaraciones producidas en ella fueron transcriptas e incorporadas a la sentencia con el detalle suficiente para habilitar el control casatorio. La defensa no identifica ningún tramo específico del debate cuyo contenido, a su criterio, hubiera sido distorsionado o suprimido por la ausencia del registro fílmico, limitándose a invocar la irregularidad formal sin vincularla a un agravio efectivo sobre la estrategia defensiva o sobre el resultado del proceso." "El Tribunal arriba a la conclusión cuestionada a partir de un análisis integral de los elementos de juicio otorgando acabada respuesta a las dos primeras cuestiones planteadas en el veredicto... El Sentenciante arribó a la conclusión cuestionada a partir de la valoración en conjunto de los elementos que reseñaré a continuación, analizando, en primer lugar, la declaración de la víctima L.G. como el eje central del cuadro probatorio... La joven señaló consistentemente a los mismos autores, describió los mismos lugares y la misma mecánica delictiva cada vez que narró lo sucedido, lo que evidencia persistencia y coherencia en lo sustancial a lo largo del tiempo." "En este sentido, la ausencia de lesiones extragenitales o paragenitales actuales no descarta la ocurrencia del abuso (como parece pretender la defensa) dado el tiempo transcurrido... Del mismo modo, el argumento relativo a la falta de sangrado o a la ausencia de prueba de ADN resulta ineficaz para conmover la conclusión condenatoria." "El dictamen pericial psicológico sobre una declaración no constituye un documento que evidencie, por su propio poder acreditativo directo, la veracidad de esa declaración, aunque puede constituir un valioso elemento complementario de la valoración... En ese marco, la responsabilidad del análisis crítico de la fiabilidad de las declaraciones acusatorias compete al Tribunal de mérito, quien en el caso lo ejerció adecuadamente." "La conducta de la nombrada no fue la de una mera espectadora neutral: la damnificada describió con detalle el rol activo que Rajal cumplió en cada ocasión... Esa participación conjunta y voluntaria en la ejecución de los hechos es suficiente para sostener la coautoría penalmente responsable que le fue imputada (artículo 45 del Código Penal)."
- Votos y decisión mayoritaria: Ambos jueces (Borinsky y Violini) votaron por rechazar los recursos; el bloque dispositivo final dispone: "I.
- RECHAZAR los recursos interpuestos, con costas. II.
- REGULAR los honorarios del doctor Vicente Alejandro Mainike en quince (15) Jus..."

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