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CREDIL SRL C/ ZOSI LEONARDO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La actora ejecutó pagaré por pago ejecutivo de $30.000 con intereses; la Cámara modificó la sentencia de trance y remate y fijó el capital de condena en el monto efectivamente prestado más los intereses compensatorios pactados entre 11-04-2020 y 11-01-2021, con deducción de pagos parciales y respetando el límite de tasa previamente establecido. Se impusieron las costas de alzada al ejecutado por resultar vencido.

Ejecucion de pagare Trance y remate Intereses compensatorios Capitalizacion de intereses (rechazada) Relacion de consumo Limite de tasas / morigeracion Deduccion de pagos parciales Ley 24.240 / proteccion consumidor Cpcc y ccc aplicables Costas de alzada al vencido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: ZOSI LEONARDO GABRIEL (también citado como Leonardo Javier Zosi en el cuerpo). Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré/ejecución por suma consignada en título (originalmente $30.000 con intereses y gastos) y ejecución hasta tanto el ejecutado pague. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate de fecha 8-4-2026. El capital de condena quedó compuesto por el monto efectivamente prestado ($30.000) más los intereses compensatorios pactados desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota admitida como paga (11-04-2020) hasta el vencimiento del pagaré (11-01-2021), siempre que el cálculo de esos intereses no supere el límite establecido en la instancia de origen; con deducción de los pagos parciales denunciados en proporción a capital, intereses devengados y gastos al momento en que fueron realizados. Las costas de alzada se imponen al ejecutado en su esencial calidad de vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original): "En la sentencia de trance y remate de fecha 8 de abril de 2026 en lo que aquí interesa por constituir la materia del agravio del recurrente, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado Leonardo Javier Zosi haga a la acreedora Credil SRL, íntegro pago de la suma de $30.000,00, con más los intereses compensatorios convenidos los que se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota del mutuo admitida como paga -11 de abril de 2020-, hasta la fecha de mora -11 de enero de 2021-, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración establecida en el considerando III -esto es, que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento-, debiendo en oportunidad de practicarse liquidación, imputar las sumas que se indican como percibidas según prelación legal como capital o interés." "La emisión del pagaré aparece, así como una garantía del mutuo celebrado entre las partes, modalidad que podría a todo evento desnaturalizar su uso, pero en el caso en estudio, siendo que la totalidad de la documentación emitida a raíz de la operatoria se halla incorporada al proceso y es analizada en su conjunto, se aventa cualquier riesgo a su respecto." "En tal orden de ideas, se observa que el monto consignado en el pagaré se integra por las sumas de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados desde su otorgamiento hasta la fecha de libramiento de la cartular. En función de ello, habrá de receptarse la queja atinente al monto total por el que progresa la acción... la modificación de la sentencia apelada debe realizarse sobre el capital de condena, el que quedará compuesto por el importe del originario capital prestado que surge de la documentación adicional acompañada por la accionante, más los intereses compensatorios pactados, desde la fecha de vencimiento de la última cuota paga, hasta el vencimiento del pagaré, siempre que el cálculo de tales intereses no supere el límite establecido en la instancia de origen; ello, con deducción de los pagos parciales denunciados, en la proporción correspondiente a capital, intereses devengados y gastos al momento en que fueron realizados (arts. 767, 771, 958, 959 y ccts. del Código Civil y Comercial)." "Por lo demás, y respecto al agravio expresado sobre la capitalización de los intereses, siendo que la misma no ha sido pactada ni su aplicación pedida en el libelo de inicio, corresponde su desestimación en esta instancia (art. 770 inc. a, CCC.)." Bloque dispositivo final reproducido: "se modifica la sentencia de trance y remate de fecha 8 de abril de 2026 y se establece que el capital de condena quedará compuesto por el monto efectivamente prestado ($30.000) más los intereses compensatorios pactados, desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota del mutuo admitida como paga -11 de abril de 2020-, hasta el vencimiento del pagaré -11 de enero de 2021-, siempre que el cálculo de aquellos intereses no supere el límite establecido en la instancia de origen; ello, con deducción de los pagos parciales denunciados, en la proporción correspondiente a capital, intereses devengados y gastos al momento en que fueron realizados. Las costas de alzada se imponen al ejecutado en su esencial calidad de vencido (arts. 68 y 556 CPCC.)."

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