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MAEBA SRL C/ RAMIREZ PAUL AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré por saldo de mutuo y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la ejecución por $88.927,78 con gastos e intereses compensatorios (TEA 302,50%) sujetos al límite de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia y admitió la capitalización pactada conforme art. 770 inc. a CCyC.

Ejecucion cambiaria Pagare Interes compensatorio Interes punitorio Capitalizacion de intereses (art. 770 inc. a ccyc) Limite tasa (1 5 x bapro restantes operaciones) Consumo/relacion de consumo Tea 302 50% Costas Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAEBA SRL. Demandado: Paul Agustín Ramirez. Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por saldo impago originado en un mutuo dinerario ($88.927,78) más gastos, intereses compensatorios y punitorios pactados. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/05/2026. Ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital reclamado $88.927,78, más gastos e intereses compensatorios (TEA 302,50%) desde 03/07/2023 hasta 03/02/2024, siempre que el cálculo de esos intereses no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' en los distintos períodos; al saldo resultante se adicionarán los intereses punitorios pactados, sujetos al mismo límite, y se admitió la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. a del Código Civil y Comercial. Las costas de Alzada se imponen al ejecutado.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "En tal orden de ideas, se observa que el monto consignado en el pagaré, se integra por las sumas de dinero de los préstamos otorgados, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados desde su otorgamiento hasta la fecha de presentación al cobro de la cartular." "La determinación de dicho límite es una cuestión eminentemente cambiante, dependiente de las variables económicas que influyen en el mercado y que van estableciendo las tasas de interés conforme a la realidad económica, debido a lo cual no se pueden dar reglas fijas sobre la tasa considerada excesiva..." "propongo imponerle como límite al acordado entre partes, una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación." "De ello se colige que el agravio merece recibo, porque si bien, en el aspecto formal, la capitalización de intereses ha sido reconocida, su inclusión dentro de las variables que se encuentran sujetas al límite establecido en la sentencia de grado importa -en los hechos
- un rechazo de la mentada operatoria." "la capitalización de los intereses se encuentra pactada e incorporada a la pretensión, y estando la misma prevista en el inciso a) del artículo 770 del Código Civil y Comercial, que establece que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, corresponde admitir la misma en esta instancia en esos términos..."
- Votos / mayoría: Voto conjunto y adhesión unánime de la Dra. Montoto y el Dr. Silva. El bloque dispositivo final acordó modificar parcialmente la sentencia apelada tal como figura en el considerando y fallo.

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