.................... S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
Recurso de apelación contra condena por contravención de tránsito por control de alcoholemia y sanciones accesorias. La Cámara declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica y extemporaneidad de los planteos, confirmando en lo esencial la decisión de la instancia anterior que impuso multa (425 UF) e inhabilitación por 18 meses.
Actor: Koller Nicolás Omar, asistido por el Dr. Francisco José Simonetti. Demandado: decisión administrativa y su confirmación por el Juzgado en lo Correccional N°1 (y por ende la actuación del Juzgado de Faltas N°2 de Bahía Blanca). Objeto: impugnación de la sentencia que confirmó la condena contravencional por infracción de artículos 48 inc. "a" de la Ley 24.449 y 39 bis inc. "b" de la Ley 13.927, solicitando, entre otros extremos, que se deje sin efecto la consecuencia sancionatoria prevista en el artículo 39 bis inc. "b" apartado IV de la Ley 13.927 por su inconstitucionalidad y la falta de individualización de la pena. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 18/5/2026 y ordenó su retorno al órgano de origen. Como antecedente, la sentencia de la instancia que se impugna había confirmado la condena del Juzgado de Faltas, con reducción de la multa a cuatrocientas veinticinco (425) UF y la inhabilitación especial para conducir por dieciocho (18) meses, además de la asistencia y aprobación del curso especial de la Agencia Municipal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales tomadas del fallo):
1) "El recurso de apelación bajo tratamiento ha sido deducido en debido tiempo y forma, según surge del registro del sistema Augusta de primera instancia (ver presentación electrónica del escrito de impugnación de fecha 18/5/2026), no obstante, la impugnación resulta inadmisible, por ser insuficiente la técnica empleada al plantear los motivos de agravio (cfr. art. 442, primer párrafo, CPP)."
2) "Contra dicho pronunciamiento, se alza el recurrente, sosteniendo como motivo de agravio la inconstitucionalidad del artículo 39 bis, inciso 'b', apartado IV de la Ley 13.927, alegando al respecto que la disposición cuestionada establece una consecuencia sancionatoria rígida, automática e invariable, suprimiendo toda posibilidad de individualización judicial de la pena conforme las circunstancias concretas del caso y las condiciones personales del infractor."
3) "Que lo expuesto ha acaecido aún cuando la parte estuvo anoticiada de la sustanciación de la presente causa, desde la notificación del acto indagatorio (fs. 8/10 de los autos principales que tengo a la vista), momento a partir del cual tuvo la posibilidad de intervenir en el proceso e introducir toda cuestión que entendiera conducente en defensa de sus intereses, no habiéndose concretado presentación alguna a los fines que ahora pretende."
4) "Que la circunstancia de haber efectuado planteos novedosos en esta instancia, sin haberlos puesto en consideración oportunamente en la instancia de origen, a pesar de estar notificada la Defensa y de haber tenido la posibilidad de hacerlo -tal como se dijo
- demuestra la extemporaneidad de los planteos y, como se anticipara, la falta de un interés directo que permita abrir la vía recursiva."
5) Propuesta y decisión colegiada: "En conclusión, en función de las razones dadas y no obstante los recaudos de tiempo y forma cumplidos en el caso, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en los términos del artículo 442 del Código Procesal Penal. Así lo voto." / "Por todo ello, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha de 18 de mayo de 2026 por el doctor Francisco José Simonetti, juntamente con el contraventor señor Nicolás Omar Koller."
Votos: El Dr. Guillermo Federico Petersen expone el voto que funda la inadmisibilidad y el Dr. Guillermo Emir Rodriguez "por compartir los fundamentos, votó en el mismo sentido." No hay voto disidente.
Fechas y montos relevantes: hecho cometido el 22 de diciembre de 2024; multa fijada en cuatrocientas veinticinco (425) UF; inhabilitación por dieciocho (18) meses; recurso interpuesto el 18/5/2026; sentencia de instancia que se impugna del 14/5/2026.
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