GARCIA JOSE OSVALDO Y OTROSC/ FALKIEWICZ JOSE Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Acción de cumplimiento y cancelación de hipoteca por mutuo en dólares; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: hizo lugar a la demanda de cumplimiento para liquidar las cuotas 39 a 60 según fórmula de pesificación con esfuerzo compartido y rechazó la cancelación de hipoteca hasta saldar el remanente. Se aplicó un tope del 30% sobre la brecha y 2,5% anual de interés desde el 25/4/2003.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- En el expediente por cumplimiento de contrato: GARCIA JOSE OSVALDO y otros.
- En el expediente por cancelación de hipoteca: FALKIEWICZ JOSE y otros (hoy sus herederos), Ana María Correa, Alberto Martín Ramírez y Mónica Liliana Falkiewicz.
- A quién se demanda (Demandado)
- En el expediente por cumplimiento: FALKIEWICZ JOSE y otros.
- En el expediente por cancelación: BERGAMASCHI HILDA AIDA, JOSE OSVALDO GARCIA (hoy sus herederos) y AMALIA VIRGINIA ISOLA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Cumplimiento de contrato (revisión/recomposición del mutuo celebrado en 1998 en U$S).
- Cancelación judicial de la hipoteca que grava inmuebles en garantía del mutuo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se revoca la sentencia única de fecha 29/08/2025 en cuanto rechazó la demanda por cumplimiento de contrato y, en su mérito, se hace lugar a la misma respecto de las cuotas 39 a 60; se ordena determinar el capital adeudado convirtiendo a pesos a razón de $1 por U$S1 más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar a la fecha de liquidación, confrontando cuota por cuota con lo efectivamente retenido por cada acreedor; sobre la diferencia se aplicarán intereses del 2,5% anual desde el 25/04/2003. Se revoca además la parte que hizo lugar a la demanda de cancelación de hipoteca y se rechaza dicha pretensión hasta que se satisfaga el saldo que resulte de la liquidación. Se modifican las costas: se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje del tribunal)
1) "El régimen de emergencia estableció, según se explicó, un mecanismo de aplicación automática -la conversión a pesos con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia o el de Variación Salarial, según correspondiere-, que constituye el contenido legal mínimo con el que las obligaciones pactadas en moneda extranjera quedaron reconfiguradas a partir de la sanción de la ley 25.561. Ese mecanismo, según ha quedado establecido, no fue aplicado a la relación que vincula a las partes durante la mayor parte del período comprendido por la emergencia, circunstancia que ninguno de los litigantes ha controvertido." (considerando 2.a.8)
2) "La utilización del dólar de mercado como parámetro de conversión importa, en los hechos, desconocer la pesificación dispuesta por el art. 11 de la ley 25.561 y trasladar sobre los deudores la totalidad de la brecha cambiaria... Por consiguiente, no corresponde adoptar el criterio de cálculo propuesto en la demanda... el que habrá de practicarse conforme a un criterio distinto, ajustado a la doctrina que de modo uniforme han elaborado los tribunales superiores para casos de esta naturaleza." (considerando 2.a.9)
3) "corresponde dejar establecido que el monto adeudado en concepto de capital se determinará convirtiendo a pesos la suma correspondiente a las referidas cuotas -originariamente pactadas en moneda extranjera
- a razón de un peso por cada dólar, con más el treinta por ciento (30%) de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre de la divisa estadounidense vigente a la fecha en que se practique la liquidación... y sobre la diferencia resultante se aplicarán intereses del 2,5% anual, computados desde el 25 de abril de 2003." (considerando 2.a.10 y sentencia)
4) "la misma insuficiencia que impide tener por satisfecho el crédito a los fines de la acción de cumplimiento... obsta, por idéntica razón, a la procedencia de la cancelación de la garantía que aseguraba su cumplimiento, dado que mal podría reconocerse extinguida por pago una obligación cuyo saldo remanente esta misma sentencia manda liquidar y satisfacer." (considerando 2.b)
- Votos / mayorías
- El fallo fue adoptado por mayoría de la Sala Primera (votos de los Dres. Juan Agustín Silva y Adriana D. Montoto), ambos adhiriendo a la propuesta de modificación. El bloque dispositivo final coincide con lo votado por la mayoría.
- Montos y fechas relevantes
- Mutuo celebrado en 1998 por U$S 31.600.
- Cuotas comprendidas en el período de emergencia: cuotas 39 a 60 (22 cuotas).
- Fórmula: conversión $1 = U$S1 + 30% de la brecha frente a la cotización libre a fecha de liquidación.
- Interés: 2,5% anual por todo concepto, desde 25/04/2003.
- Sentencia de grado recurrida: 29/08/2025.
- Audiencia y manifestaciones procesales: audiencia 30/11/2018; intimaciones de reclamación: 25/04/2003.
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