L. G. A. S/INCIDENTE DE APELACION SENTENCIA DEFINITIVA
Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la validez y motivación de la sentencia de juicio abreviado, entendiendo que la magistrada de grado motivó adecuadamente la convicción y la dosificación de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Sebastián Baltazar Martínez, en su carácter de defensor particular, interpuso recurso de apelación con fecha 8 de julio de 2026.
Demandado: Se impugna la sentencia dictada contra Gonzalo Alejandro Lari.
Objeto: Se solicita la nulidad de la sentencia de fecha 22 de junio de 2026 (juicio abreviado) por falta de motivación y, subsidiariamente, impugna la dosificación de la pena de un año y seis meses de prisión y la multa impuesta.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible la apelación y, por mayoría, la rechazó, confirmando la plena validez y adecuada motivación de la sentencia impugnada. Se reguló además el importe de honorarios al defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La lectura del decisorio en crisis (que se visualiza en el sistema de gestión Augusta y cuyos fundamentos he sintetizado en el punto I de la presente cuestión) revela que dicho acto procesal se encuentra suficientemente motivado y en él se han abordado la totalidad de los extremos de la imputación penal, lo que permite predicar que no presenta la falencia a la que alude el recurrente."
"Y en relación a la pena impuesta y su dosificación, y a contrario de lo que sostiene la Defensa, soy de opinión que también en este aspecto la señora magistrada ha cumplido con la exigencia que emana de los artículos 106 del Código Procesal Penal y 171 de la Constitución Provincial, pues a más de lo expuesto en el considerando séptimo del fallo, vale también aquí reiterar lo que he señalado en el párrafo precedente en punto a la integralidad de la sentencia, de modo tal que no puede escindirse la existencia material del hecho imputado, en toda su extensión, el que resulta precisamente el punto de partida para la imposición de la pena, aspecto tenido en cuenta por la a quo, en el citado considerando séptimo en tanto tuvo '...en cuenta el mínimo y máximo de pena previstos para el delito en cuestión...' (negrilla me pertenece); con base en todo lo cual impuso al imputado Lari, la pena y su expresa declaración de reincidencia, que había sido acordada por las partes (ver punto I de la parte dispositiva y resultando primero del fallo atacado)."
"Por último destaco que el contenido de las pruebas valoradas por la señora jueza en lo correccional, no ha sido cuestionado por el recurrente, a la par que tampoco se ha erigido agravio alguno en relación a la valoración probatoria (en sí misma) llevada a cabo en la sentencia impugnada."
- Voto de mayoría: Los Dres. Rodriguez y Petersen votaron en el mismo sentido, acordando la admisibilidad y el rechazo del recurso por considerar suficiente la motivación y la correcta dosificación de la pena por la magistrada de grado.
- Montos y fechas relevantes: Sentencia de primera instancia 22/06/2026; apelación presentada 08/07/2026; pena impuesta: 1 año y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento; multa $225; peso de la sustancia principal peritada: 37,68 g (pericia) y menciones a 39,8 g totales; pureza 71,78%; cálculo de dosis (1081 intravenosa, 845 intranasal, 643 fumada). Regulados honorarios del defensor en OCHO JUS, a pagarse dentro de los diez días de consentida la presente, más el adicional del 10% (art. 12 inc. a ley 6.716).
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