FALKIEWICZ JOSE Y OTROSC/ BERGAMASCHI HILDA AIDA Y OTROS S/CANCELACION DE HIPOTECA
Reclamo por cumplimiento de contrato de mutuo con garantía hipotecaria y demanda de cancelación de hipoteca vinculadas a la pesificación de 2002. La Cámara revocó la negativa a hacer lugar al cumplimiento, ordenó la recomposición del capital de las cuotas 39 a 60 aplicando la fórmula de esfuerzo compartido (paridad 1:1 más 30% de la brecha) y rechazó la cancelación de la hipoteca por no haberse acreditado pago íntegro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En los autos por cumplimiento de contrato: GARCIA JOSE OSVALDO y otros (actores). En la demanda de cancelación de hipoteca: FALKIEWICZ JOSE y otros (actores).
Demandado: En cumplimiento de contrato los demandados son FALKIEWICZ JOSE y otros; en cancelación de hipoteca los demandados son BERGAMASCHI HILDA AIDA y otros.
Objeto: En un expediente, la recomposición judicial del crédito derivado de un contrato de mutuo en dólares alcanzado por la pesificación (revisión/reajuste contractual). En el otro, la cancelación judicial de la hipoteca por haberse alegado pago íntegro del crédito.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda por cumplimiento (reconociendo derecho a recomposición del capital de las cuotas 39 a 60) y rechazó la acción de cancelación de hipoteca por no acreditarse la extinción del crédito. Se estableció método de liquidación: convertir a pesos 1 peso por dólar y adicionar el 30% de la brecha entre esa paridad y la cotización libre al momento de la liquidación; confrontar cuota por cuota con lo efectivamente percibido y aplicar interés máximo 2,5% anual desde el 25/4/2003. Se modificó la distribución de costas: en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Este esquema, tal como queda descripto, conformó el régimen general de recomposición de las obligaciones alcanzadas por la emergencia. [...] De la propia estructura de la norma se desprende que el legislador diseñó un sistema que reconoce, en un primer nivel, la conversión a pesos con más la aplicación del C.E.R. o del C.V.S., constituyendo la regla general, de aplicación automática. [...] Y recién en un segundo nivel, y sólo si aun con la aplicación de dichos índices persistiera una desproporción entre el valor de la cosa, bien o prestación y el del momento del pago, la norma habilitó a la parte perjudicada a solicitar un reajuste equitativo adicional..." (considerando 2.a.3).
"En virtud de ello, debo precisar de qué manera dicho criterio ha de traducirse en una fórmula de liquidación concreta, aplicable a las particularidades del caso examinado. [...] considero adecuado adoptar aquel límite que la norma determina como máximo (30%), pues la distribución resultante permite, de manera razonable, recomponer el crédito sin trasladar íntegramente a ninguna de las partes las consecuencias patrimoniales de la devaluación, en consonancia con el criterio de equidad ya desarrollado. En tales condiciones [...] el monto adeudado en concepto de capital se determinará convirtiendo a pesos la suma correspondiente a las referidas cuotas ... a razón de un peso por cada dólar, con más el treinta por ciento (30%) de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre de la divisa estadounidense vigente a la fecha en que se practique la liquidación." (considerando 2.a.10).
"Como es sabido, la cancelación judicial de la hipoteca procedía, según el texto antes vigente y entre otros supuestos, cuando el crédito garantizado ha sido pagado (art. 3200 última parte del Código Civil)... La misma insuficiencia que impide tener por satisfecho el crédito a los fines de la acción de cumplimiento examinada en los apartados precedentes, obsta, por idéntica razón, a la procedencia de la cancelación de la garantía que aseguraba su cumplimiento... En consecuencia, y no encontrando verificado en el caso la causal citada por los actores a los fines de viabilizar su pretensión, corresponde entonces revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de cancelación de hipoteca..." (considerando 2.b).
- Votos y acuerdo: los Dres. Juan Agustín Silva y Adriana D. Montoto votaron en el mismo sentido; el dispositivo final del acuerdo dispone la revocación parcial y la nueva liquidación y reglas de intereses y costas.
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