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C. L. L. S/ TUTELA

Se tramita acción de tutela para regularizar la situación de cuidado de L. L. y decidir sobre la privación de la responsabilidad parental. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: revocó la privación de la responsabilidad parental y la sustituyó por la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, manteniendo la tutela a favor de la peticionante.

Apelacion Tutela Privacion de responsabilidad parental Suspension del ejercicio de la responsabilidad parental (art. 702 inc. d ccyc) Interes superior del nino Audiencia al adolescente (art. 12 cdn Art. 707 ccyc) Informe pericial vincular (8/7/2026) Guarda judicial (art. 657 ccyc) Obligacion alimentaria (art. 704 ccyc) Costas de alzada por su orden notas: sentencia de la camara primera de apelacion Sala primera La plata Fecha de acuerdo y sentencia: 13/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La persona que promovió la tutela (peticionante identificada en las actuaciones como Sra. C.) y la Asesora de Incapaces N°3 como recurrente de la decisión. Demandado: La progenitora del adolescente, identificada en el expediente como Sra. C. Objeto: Se discutía la declaración de privación de la responsabilidad parental de la progenitora y el otorgamiento de la tutela del adolescente L. L. a la peticionante. Decisión: Se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Asesora de Incapaces N°3 y por la progenitora; se revocó, exclusivamente, la parte de la sentencia de fecha 29/12/2025 que dispuso la privación de la responsabilidad parental de la progenitora y, en su reemplazo, se dispuso la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental conforme el art. 702 inc. d del Código Civil y Comercial; se mantuvo la tutela en favor de la peticionante y la obligación alimentaria de la progenitora; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "La responsabilidad parental comprende el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores para la protección, desarrollo y formación integral de sus hijos menores de edad (art. 638 CCyC). Su titularidad y su ejercicio constituyen dimensiones diferenciadas; la primera deriva del emplazamiento filial, mientras que el ejercicio refiere a la actuación concreta de las funciones parentales. Esa distinción adquiere particular relevancia en el caso, porque el Código Civil y Comercial prevé respuestas diferentes frente a las circunstancias que pueden incidir sobre una u otra dimensión. El art. 700 inc. b del CCyC contempla como causal de privación el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o de un tercero. La intensidad de los efectos que produce esa declaración exige apreciar con especial rigor los hechos que se invocan para sustentarla. La doctrina vincula esta causal con una abdicación de entidad suficiente para revelar un apartamiento total de las funciones que corresponden al progenitor..." "De ella surge que existe comunicación materno-filial, se desarrollan encuentros regulares y la progenitora participa en determinadas actividades cotidianas de su hijo. Asimismo, la Sra. C. manifestó su voluntad de conservar y fortalecer esa relación; mientras que el joven indicó con claridad su deseo de permanecer en el hogar donde se encuentra arraigado y, al mismo tiempo, 'mantener el contacto con su madre y sus hermanos' -sic-." "En este marco, la escucha del adolescente integra de manera sustancial la determinación de su interés superior, en tanto permite conocer su posición actual y valorar cómo proyecta sus vínculos significativos dentro de la organización familiar en la que se encuentra integrado..." "Considero entonces -y así lo habré de proponer al Acuerdo
- que los elementos reunidos justifican sustituir la privación dispuesta en la instancia de origen por la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental prevista en el art. 702 inc. d del Código Civil y Comercial y mantener la tutela discernida a favor de la Sra. C. Esta solución se corresponde con la realidad familiar acreditada, con la voluntad expresada por el adolescente y con la finalidad protectoria que orienta el régimen legal aplicable."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue por unanimidad (Dres. Silva y Montoto votaron por la afirmativa y adhirieron al reemplazo de la privación por la suspensión). No hubo voto en disidencia.

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