LEGAJO REGISTRO NOTARIAL N° XXX DEL PARTIDO DE L. P.
La notaria M. J. impugnó la sanción de suspensión por 30 días dictada por el Juez Notarial por múltiples deficiencias en protocolos 2021-2024. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que las faltas funcionales y formales justifican la sanción por su gravedad y reiteración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J., notaria titular del Registro Notarial N°193 de La Plata.
Demandado: Dr. Rafael María Chaves, Juez Notarial (resolución de fecha 5 de marzo de 2026).
Objeto: Impugnación de la sanción disciplinaria de suspensión por treinta (30) días impuesta por deficiencias detectadas en la inspección de protocolos y actos notariales correspondientes a los años 2021 a 2024; se cuestiona excesividad de la sanción y alegada aplicación indebida de criterios de fondo y de deber de diligencia.
Decisión: La Cámara Primera de Apelación, Sala Primera, confirmó la resolución del Juez Notarial de fecha 5 de marzo de 2026 que impuso la sanción de suspensión por 30 días a la notaria M. J.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la sentencia definitiva de fecha 5 de marzo de 2026, el Sr. Juez Notarial de la Provincia de Buenos Aires Dr. Rafael María Chaves, en lo que aquí interesa, dispuso suspender en el ejercicio de su función a la notaria M. J., titular del Registro Notarial número xxx del Partido de L. P., por el término de treinta días (artículo 64 inciso 3 del Decreto Ley 9020/78), sanción cuya fecha de cumplimiento sería determinada por ese Juzgado una vez firme la misma."
"En la especie, la cantidad y gravedad tanto de las faltas imputadas a la Escribana M. J. y no cuestionadas, como de aquellas hasta aquí analizadas, así como los antecedentes que registra la notaria (ver sent. del Juez Notarial del 21 de octubre de 2022), justifican la legal procedencia de la sanción de suspensión aplicada (arts. 38, 40 ap. 1 inc. a) y 64 del dec. ley 9.020/78). ... Y, en ese marco de exigencia, considero que el plazo de treinta días la sanción de suspensión impuesta resulta acorde al cúmulo, gravedad y alcance de aquellas faltas (art. 38, 40, 64 y cc del dec. ley 9.020/78)."
"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que el decisorio apelado de fecha 5 de marzo de 2026 no debe ser modificado (arts. 14 bis., 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional; art. 8 Pacto de San José de Costa Rica; art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 35, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 48, 49, 52, 59, 62, 64 y conc. del decreto ley 9.020/78, t.o. decreto 8.527/86 con las modificaciones de los decretos leyes 9.435/79, 9.759/81, 9.872/82 y de las leyes 10.542, 11.138, 12.008 y 12.623; arts. 260 y 261 del CPCC.). POR ELLO, y fundamentos expuestos, se confirma la resolución del Sr. Juez Notarial de fecha 5 de marzo de 2026."
- Observaciones sobre votos: El fallo fue acordado por mayoría (Sala Primera: Dra. Montoto y Dr. Silva). Ambos votaron por confirmar la resolución del Juez Notarial; no consta voto disidente.
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