P. A. N. C/ D. R. C. L. S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
Demanda por liquidación de la comunidad de bienes. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 25/6/2025 por incumplimiento de lo ordenado para su regularización, confirmando así la imposibilidad de conocer el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIÑERO AMANDA NATALI.
Demandado: DIAZ RAUL CARLOS LUIS.
Objeto: Liquidación de la comunidad (proceso de liquidación de la comunidad matrimonial/convencional).
Decisión: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 25/6/2025, concedido libremente el 1/7/2025, por no haber cumplido en debida forma con lo ordenado dentro del plazo legal. Devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada, apelante de fecha 25/6/2025, dado cumplimiento en debida forma con lo ordenado el 3/7/2026, segundo párrafo, dentro del plazo legal, pese a encontrarse debidamente notificado (ver constancia de notificación electrónica de fecha 7/7/2026; arts. 254 y 261 C.P.C.C.) corresponde, en consecuencia, declarar desierto dicho recurso."
"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 25/6/2025 por la parte demandada (arts. 254 y 261 C.P.C.C.)."
"POR ELLO, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el 25/6/2025 por la parte demandada, concedido libremente el 1/7/2025. REG.
- NOT. Y no habiendo recursos pendientes devuélvanse los autos al juzgado de origen."
- Voto y mayoría: Ambos jueces (Dr. Silva y Dra. Montoto) adhirieron a la decisión, por lo que la declaración de desierto surge por acuerdo de la Cámara.
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