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PARAMO CATUS SA C/ ARAUJO EPIFANIA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución dineraria por pagaré y mutuo por $720.000 más intereses contra Epifania Araujo. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó como límite a los intereses la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones y declaró procedente aplicar IVA sobre los intereses, con costas de Alzada a la ejecutada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paramo Catus S.A. Demandado: Epifania Elizabeth Araujo Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y mutuo por capital $720.000 y accesorios (intereses compensatorios, moratorios/punitorios). Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 15/05/2026: se fijó como límite a los intereses pactados la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones" sin arreglo en los distintos períodos de aplicación (siempre que no resulte inferior al límite previamente fijado), y se declaró procedente aplicar el Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses del capital. Se impusieron las costas de Alzada a la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 15 de mayo de 2026 se dictó sentencia en la instancia de grado, mandando llevar adelante la ejecución promovida por Paramo Catus S.A. contra Epifania Elizabeth Araujo, hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de $720.000, con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago." "En breve digresión, resulta apropiado recordar que los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno... En consonancia con lo expuesto y teniendo presente a estos fines -y respecto a la noción de 'costo medio del dinero' (art. 771 del Código Civil y Comercial)
- las circunstancias económicas del tiempo en que se otorgó el mutuo en cuestión, las tasas cobradas en el mercado para ese tipo de operaciones, la función que cumplen los diferentes tipos de interés -compensatorio y punitorio-, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal a partir de la causa nº280.114 (RS 321/25), así como los estrictos alcances del recurso, habré de proponer al Acuerdo que se modifique el límite impuesto en el decisorio apelado, el que deberá estar representado por la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación; ello, siempre y cuando tal límite no resulte inferior al establecido en la resolución apelada." "Por consiguiente, teniendo en cuenta lo resuelto por nuestro máximo Tribunal, lo prescripto por el art. 5° inciso b, apartado 7 de la ley 23.349... y habiendo solicitado expresamente el traslado de dicha obligación tributaria en su demanda inicial -ver demanda del 10 de diciembre de 2025, punto VI-; corresponde que esté a cargo del ejecutado el pago del mencionado impuesto sobre los intereses de la deuda que oportunamente se liquide." Bloque dispositivo (mayoría): "Se modifica la sentencia de fecha 15 de mayo de 2026, y se establece que el límite a los intereses pactados estará representado por la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación; ello, siempre y cuando tal límite no resulte inferior al establecido en la resolución apelada. Asimismo, se establece la procedencia de aplicar en autos el impuesto al valor agregado sobre los intereses del capital. Con costas de Alzada a la parte ejecutada."

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