Logo

FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726C/ FABEIRO JORGE OSCAR Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso promovió cobro ejecutivo por saldos convertidos y actualizados en virtud de la normativa de emergencia y pidió la liquidación final. La Cámara confirmó la resolución apelada que ordenó practicar una nueva liquidación rechazando la capitalización de intereses que no fue dispuesta en la sentencia y condenó en costas a la actora.

Fideicomiso Cobro ejecutivo Liquidacion Capitalizacion de intereses Cer Interes 7 5% anual Mora 15/09/2000 Confirmacion de resolucion Costas de alzada Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726. Demandado: FABEIRO, Jorge Oscar; también mencionados Pileggi y otros coaccionados. Objeto: Cobro ejecutivo de sumas adeudadas originalmente en moneda extranjera convertidas a pesos y actualizadas con el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.), con interés establecido en sentencia (tasa del 7,5% anual) desde la mora (15/09/2000) hasta el efectivo pago; se litiga la correcta base de cálculo y la forma de aplicar intereses y actualización en la liquidación. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada de fecha 29/11/2024 que ordenó practicar una nueva liquidación conforme a lo dispuesto en la sentencia, rechazando la pretensión de capitalizar intereses no autorizada por la condena. Se impusieron las costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "en el cálculo aritmético efectuado en la presentación del 1° de noviembre de 2024 se partió de la base de capital por la suma de $34.297, en lugar de aplicarse sobre el monto de capital establecido en la sentencia -$31.027-, más el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) y un interés a la tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable -entre moratorios y punitorios
- desde la fecha en que se produjo la mora -15/09/2000
- y hasta el efectivo pago, se hizo saber a la parte actora que debía reformular la misma, teniendo en miras la circunstancia apuntada." "la adición de los intereses devengados al capital de condena para el cálculo de los intereses hasta el efectivo pago, importa una capitalización de los mismos no dispuesta en la sentencia dictada en autos y, por ende, improcedente (art. 623 del Código Civil; 569 del Código de Comercio; 770 del Código Civil y Comercial)." "Corresponde entonces, tras el acuerdo alcanzado, rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por la accionante y confirmar en consecuencia el pronunciamiento apelado de fecha 29 de noviembre de 2024, con costas de alzada a la recurrente dada su condición de vencida en la contienda (art. 68 y 69, CPCC.)." Votos: Ambos miembros de la Sala Primera (Dra. Montoto y Dr. Silva) adhirieron al mismo criterio y votaron por la afirmativa en los puntos sometidos a acuerdo; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar