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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SALVATIERRA VACA, REYES s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa apeló la denegatoria de excarcelación de Reyes Salvatierra Vaca por procesamiento por narcotráfico. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 19/02/2026, entendiendo acreditado el riesgo procesal por la gravedad del hecho, la cantidad de estupefaciente y la falta de arraigo.

Excarcelacion Prision preventiva Narcotrafico Riesgo procesal Peligro de fuga Entorpecimiento Arraigo C.p.p.f. Ley 23.737 Camara federal de tucuman


- Actor (quien apela): Ministerio Público de la Defensa, ejerciendo la defensa técnica de Reyes Salvatierra Vaca.
- Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal (parte en autos principales) / Juzgado de grado (resolución recurrida).
- Objeto de la apelación: Pedido de excarcelación y, subsidiariamente, arresto domiciliario del imputado Reyes Salvatierra Vaca, procesado por transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 11 inc. C).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó en todos sus términos la resolución de fecha 19/02/2026 que denegó la excarcelación; se dejó constancia de la reserva de caso federal y se ordenó registrar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello en razón de la gravedad de amenaza de pena por el ilícito objeto de investigación, teniéndose especialmente presente que el hecho ilícito investigado, trátase de un delito complejo de narcotráfico, en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención en el hecho de cuatro personas organizadas para cometerlo; aunado a la relevante cantidad del estupefaciente transportadeo, que en el presente caso se traduce en la cantidad de 15.694,80 gramos de cocaína fraccionadas en 150 (ciento cincuenta) paquetes rectangulares; según surge de la lectura de la resolución que dispuso su procesamiento en la causa principal en fecha 12/02/24 y adelanto de pericias químicas remitido por el Laboratorio Científico de la Policía Federal Argentina e Informe Pericial N° 1499-46-0000028/2025 (v. Sistema de Gestión Judicial Lex100); todo ello aunado a la falta de arraido del procesado en esta provincia sede del Juzgado Federal interviniente." "Que todos estos elementos fácticos combinados entre sí, todos previstos en la normativa procesal vigente, tanto del C.P.P.N. cuanto de las normas incorporadas del C.P.P.F. ut supra referenciadas, resultan más que suficientes, al menos por ahora, como para sostener de manera válida que se tiene por acreditado el riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de las investigaciones; lo que torna adecuado por tanto el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el a quo y por tanto la denegatoria de su excarcelación." "Que no podría ser obviado acotar respecto del tema a decidir, que nuestro Máximo Tribunal señaló con relación a: “..la especial gravedad del delito que se imputa, vinculado al tráfico de estupefacientes, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad”; puesto que además: “..no podemos desatender los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados internacionales, entre los que corresponde destacar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1998 y aprobada por la ley 24.072” (CSJN, Fallos 318:1877 in re: “Arana” s/ Excarcelación” del 19/10/95)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es unánime en lo que dispone.

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