PARANA S.A. DE SEGUROS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN ALMADA CINTIA SOLEDAD C/ FRANCO VALERIA SOLEDAD Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 93415/2021)
Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, sin integrar el depósito requerido. El Tribunal rechazó la prórroga solicitada y declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del depósito en término perentorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Provincia ART SA
Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano revisor)
Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos "Michellon Mariano Alejandro c/ Provincia ART SA s/ Recurso Ley 27348" (Expte. n° 42748/2022). La recurrente solicitó prórroga para integrar el depósito requerido por el Tribunal mediante providencia del 27-11-2025.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal, por mayoría, rechazó la prórroga solicitada para integrar el depósito y declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que conforme al artículo 34 de la ley n° 402, el plazo para la integración del depósito es perentorio. En este sentido, la sentencia señala:
"Ello así, se advierte que el plazo para la integración del depósito es perentorio (cf. 'Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Hinck S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos', expte. n° 14894/17, sentencia del 9-03-2018; 'Telmex Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Telmex Argentina SA s/ infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública
- L451', expte. n° 14862/17, sentencia del 28-02-2018..."
El Tribunal desestimó la prórroga por cuanto la recurrente "tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado". Posteriormente, al verificar que el plazo venció sin que se integrara el depósito, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402.
Disidencias relevantes:
El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, consideró que el recurso debió haber sido concedido por el tribunal a quo dado que existía jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedente "Levinas") que sustentaba su admisibilidad. Argumentó que exigir el depósito en tales condiciones constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo".
La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, coincidió en que la conducta persistente de las Cámaras de Apelaciones de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad ha lesionado el derecho a la jurisdicción. Propuso que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja".
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