PREVENCION ART SA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN QUIROZ, LUCIANO MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 29917/2015)
El GCBA interpuso queja contra la denegación de un recurso de inconstitucionalidad relativo a la ejecución de una sentencia en un proceso de petición de herencia. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo legal perentorio establecido en el artículo 33 de la Ley 402.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (demandado en el proceso principal); la queja se dirige contra la resolución de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso de inconstitucionalidad Objeto del reclamo: El GCBA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El recurso de inconstitucionalidad original se dirigía contra la decisión de la Sala H que confirmó el pronunciamiento de grado desestimatorio del pedido de fijación de contracautela formulado por el GCBA como previo al avance de la ejecución de la condena recaída en su contra en un proceso de petición de herencia (expediente n° 19069/2021).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales de la decisión: El rechazo se sustentó exclusivamente en un vicio procesal formal: la presentación extemporánea de la queja. Conforme a lo expresado en la sentencia: "La queja del GCBA no fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402), razón por la cual corresponde su rechazo. En efecto, de las constancias de la causa surge que el GCBA fue notificado de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad el 16-09-2025 (...) y que interpuso la queja ante este Tribunal el 01-10-2025 a las 11:02 horas. El plazo para efectuar esa presentación venció el 23-09-2025, sin perjuicio de que la recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 24-09-2025." El Tribunal reiteró jurisprudencia consolidada sobre el carácter perentorio del plazo para interponer queja, citando fallos previos que establecen esta posición: "Como ha señalado reiteradamente el Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio (conforme: 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en León Sarfati Sociedad Anónima contra GCBA sobre acción meramente declarativa', expte. SACAyT n° 2538/2015-1, sentencia del 06-12-2023; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Caruso, Javier Alejandro c/ GCBA y otros s/ amparo – otros', expte. SACAyT n° 17424/19, sentencia del 01-07-2020; 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Rocca de Hermida, Silvia Amalia c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. Administrativa', expte. SACAyT n°16002/18, sentencia del 03-07-2019, entre muchos otros)". La resolución también impuso el pago de costas al GCBA, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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