ASOCIACIÓN CIVIL SAN ISIDRO GOLF CLUB Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN MASCARO NESTOR FABIAN C/ ASOCIACION CIVIL SAN ISIDRO GOLF CLUB Y OTRO S/ DESPIDO (EXPTE. N° 73838/2017)
El Gobierno de la Ciudad interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por vulnerabilidad habitacional. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por no acreditar cuestión constitucional ni arbitrariedad en la decisión que ordenaba al GCBA ofrecer alojamiento adecuado a personas desalojadas en riesgo de situación de calle.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Personas vulnerables (grupo familiar compuesto por adulta mayor de sesenta años y su hija mayor de edad) Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que ordenaba al GCBA presentar una propuesta de alojamiento adecuado a la situación de vulnerabilidad de las actoras y brindar un abordaje multidisciplinario para la búsqueda de soluciones estables. El GCBA alegaba que la sentencia era arbitraria, incurría en gravedad institucional, se apartaba del texto legal, efectuaba equivocada inteligencia de normas constitucionales y vulneraba el principio de división de poderes. Decisión del tribunal: Se rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales: "La queja ha sido interpuesta en tiempo oportuno —arts. 33 de la ley 402 y 24 de la ley 2145— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de una cuestión constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402) o federal." "En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad." "Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales' —conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros—." "Finalmente, la referencia a la doctrina de la 'gravedad institucional' invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional."
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