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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN DGDLC CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)

Provincia ART SA interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en materia laboral. El Tribunal rechazó la prórroga para integrar el depósito y declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del plazo perentorio establecido en el art. 34 de la ley 402.

Gravedad institucional Adultos mayores Plazos procesales Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Plazo perentorio Subsidio habitacional Excesivo rigor formal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Interposicion extemporanea

Quién demanda (Recurrente): Provincia ART SA A quién se demanda (Demandado): Tribunal de primera instancia (en el proceso laboral de Jaime Marcelino René c/ Provincia ART SA s/ accidente
- Ley especial) Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad. La recurrente solicitó prórroga para integrar el depósito requerido por el Tribunal mediante providencia del 27-11-2025 (notificada 28-11-2025).

¿Qué se resolvió?


- Rechazo de la prórroga solicitada para integrar el depósito
- Declaración de desistimiento del recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA
- Registro, notificación y remisión de los autos a la instancia de origen para su agregación a los autos principales Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el plazo para la integración del depósito es perentorio conforme al art. 34 de la ley 402. Como se señala en la sentencia: > "Dispone, a su vez, que si dicho depósito se omite o se realiza de forma insuficiente, se hace saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso." El Tribunal citó jurisprudencia constante sobre la naturaleza perentoria de este plazo: "Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Hinck S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos" (expte. n° 14894/17, sentencia del 9-03-2018); "Telmex Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" (expte. n° 14862/17, sentencia del 28-02-2018); "AMX Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" (expte. n° 14723/17, sentencia del 6-12-2017); y "Grupo Legar SRL s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" (expte. n° 12131/15, sentencia del 16-12-2015), entre otros. La mayoría señaló que "el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del art. 34 de la ley n° 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que la solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado". Finalmente, estableció que "desestimada la prórroga requerida, se observa que el plazo conferido en la providencia del día 27-11-2025 (notificada el día 28-11-2025 mediante cédula n° 712092/2025) ha vencido, sin que la recurrente hubiera cumplido con la integración del depósito. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA." Votos en disidencia: El Dr. Luis Francisco Lozano, en disidencia total, argumentó que el recurso de inconstitucionalidad fue denegado in limine sin el análisis de admisibilidad requerido por el art. 27 de la ley 402 y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (precedente "Levinas"). Señaló que existe jurisprudencia que llevaría a tener el recurso por mal denegado y a devolver el depósito. Consideró que exigir el depósito en tales condiciones constituiría "un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia", particularmente relevante cuando se trata de un universo de casos numerosos que suscitan un sobrecosto injustificado para el ejercicio del debido proceso. La Dra. Marcela De Langhe, en disidencia parcial, reconoció la postura histórica del Tribunal respecto a la falta de integración del depósito, pero señaló que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas' (Fallos 347:2286)—" impone revisar la cuestión para resguardar el derecho a la jurisdicción. Propuso que "mientras

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