SWISS MEDICAL ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en MATIAUDA, LUCAS DAVID C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 42890/2021)
Empleado público interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad respecto a equiparación salarial con puesto de Promotor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por insuficiencia de fundamentación y falta de crítica concreta al auto denegatorio.
Actor: Camilo Ignacio Montalto Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto del reclamo: Equiparación salarial del cargo que desempeña Montalto con el puesto de Promotor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando violación del derecho a remuneración justa y el principio de igual remuneración por igual tarea.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se registre, notifique y remita a la Sala interviniente para agregación a los autos principales. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamentó el rechazo señalando que "corresponde rechazar la queja que interpusiera el señor Montalto toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el art. 33 de la ley 402". Enfatizó que "es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad" y que este recaudo no se verificaba en el caso. Asimismo, destacó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y Relaciones de Consumo denegó el recurso de inconstitucionalidad con apoyo en que "de los términos de la sentencia recurrida resulta que, en lo sustancial, lo que fue objeto de tratamiento y decisión en ella quedó circunscripto a la interpretación de cuestiones de hecho y prueba y de las normas que las rigen, todas ellas de carácter infraconstitucional —aspectos ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad—. De acuerdo con lo señalado, entonces, las afectaciones constitucionales genéricamente invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido". Finalmente, concluyó que "la lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el art. 33 de la ley 402".
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