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EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en RECALDE PABLO FRANCISCO C/ EXPERTA ART S.A. (EX CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.) S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 106528/2016)

Experta ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de cálculo de intereses de indemnización por accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme el artículo 12 de la ley 24557 según el DNU 669/2019.

Costas Tasas de interes Aseguradora de riesgos del trabajo Computo de intereses Indemnizacion por incapacidad Costas en el orden causado Accidentes de trabajo Tasa aplicable Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente

Actor: Experta ART SA (demandada en el proceso laboral original) Demandado: Recalde Pablo Francisco (actor en el proceso laboral original); Experta ART SA (demandada en queja) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en relación al cálculo de intereses sobre indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 24557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió el recurso de queja deducido por Experta ART SA, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 11-03-2025, en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización. Se estableció que el interés de la indemnización debida debe calcularse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la cuestión planteada resultaba sustancialmente similar a la abordada en el caso "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO", remitiendo a los fundamentos de aquella sentencia del 03-12-2025. Se estableció que: "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'". Votos en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia, sosteniendo que: (1) aunque la queja debía ser admitida, el recurso de inconstitucionalidad resultaba insuficientemente fundamentado, siendo la "mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" insuficiente para habilitar su revisión; (2) el argumento de enriquecimiento sin causa era sesgado y no constituía un caso constitucional válido, pues "esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra, siendo insuficiente la simple diferencia aritmética entre los métodos de cálculo"; (3) la fórmula utilizada por la Cámara buscaba mantener "la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial", máxime cuando se trata de reparación de daño en su salud; (4) la recurrente no había demostrado "un supuesto excepcional que amerite descalificar al fallo como acto jurisdiccional válido". En consecuencia, propuso rechazar el recurso de inconstitucionalidad con costas a la parte vencida.

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