FERNANDEZ LUGLI, LAURA NORA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FERNANDEZ LUGLI, LAURA NORA SOBRE 183 1ER PÁRR - DAÑOS
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuestionó una sentencia que ordenó incluir el suplemento especial por área crítica en el salario de enfermeros del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja al considerar que no contenía una crítica suficiente de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Rocío Pilar Cacha Acuña y otros (enfermeros) Objeto del recurso: El GCBA vino en queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, que había sido rechazado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. La cuestión de fondo radicaba en si correspondía incluir el suplemento especial por área crítica en el salario de enfermeros que se desempeñaban en el servicio de neonatología del centro obstétrico del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Resolvió que la queja no podía prosperar porque: 1. No contenía una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó el recurso de inconstitucionalidad, conforme lo exige el art. 33 de la ley 402. 2. La revisión de la declaración de deserción del recurso de apelación no constituye una cuestión constitucional, sino que remite al estudio de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas a esta instancia extraordinaria. 3. El recurrente no fundamentó que correspondiera hacer excepción a la regla enunciada, omitiendo acreditar la existencia de una violación a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y tutela judicial efectiva. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Otamendi y Weinberg) expresó: > "La queja del GCBA no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que denegó su recurso de inconstitucionalidad, en los términos que exige el art. 33 de la ley 402." Asimismo señalaron: > "Ahora bien, la revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de cuestiones de hecho —constancias de la causa, planteos y defensas articuladas— y de derecho procesal —aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT— ajenas, como principio, a esta instancia extraordinaria." Con relación a la tacha de arbitrariedad, reiteraron la doctrina establecida: > "La tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales'." La jueza Ruiz adhirió a este criterio, destacando que el GCBA "limitándose a reiterar los agravios relativos al fondo del pronunciamiento recurrido" sin confrontar de manera específica los fundamentos de la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad. El juez Lozano votó por rechazar la queja argumentando que la Sala se limitó a declarar desierta la apelación sin terminar el litigio por los méritos del caso, constituyendo esto un obstáculo que frustró arbitrariamente la revisión encomendada. La jueza De Langhe, en disidencia, consideró que correspondía rechazar la queja pero por otras razones, reconociendo que la Cámara ponderó expresamente los planteos propuestos por el apelante y los rechazó, y que la cuestión era sustancialmente similar a otras resueltas anteriormente por este Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: