PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en DIAZ JOSUE EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 32714/2018)
Provincia ART SA cuestionó la fórmula de cálculo de intereses en indemnización por accidente laboral establecida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a su queja de inconstitucionalidad y revocó la sentencia, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24557.
Quién demanda: Provincia ART SA (en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, mediante recurso de queja)
¿A quién se demanda?
Diaz Josué Ezequiel (trabajador demandante en la instancia originaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, cuestionando la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 26-02-2025, que había modificado la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena —desde la fecha del accidente (10-05-2017) hasta el momento de practicarse la liquidación— según la variación del índice RIPTE (inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24.557, texto según DNU 669/2019) con más una tasa de interés puro del 6% anual por igual período. La demandada cuestionó el método de actualización y la utilización de una tasa de interés del 6% anual, sosteniendo que el monto de la condena arroja un resultado desproporcionado que vulnera garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, admitió la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto dispuso la actualización e intereses de la indemnización debida, y dispuso que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019). Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal remitió a sus fundamentos expresados en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)", expediente 42326/2025, sentencia del 03-12-2025. Estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." Justificó la decisión por "la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide", imponiendo costas por su orden. Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, rechazó el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia de fundamentación, argumentando que la recurrente no expuso "una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen" y que la "mera enumeración, en forma genérica, de presuntas lesiones constitucionales" (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad y artículos 16, 17, 18 y 19 CN) no constituye fundamento suficiente. Destacó que la fórmula utilizada por la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora", quien "resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial". Enfatizó que el derecho al trabajo y a la seguridad e higiene laboral se encuentran protegidos por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, ley 24658), así como por instrumentos de la OIT. Señaló que "lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste carácter alimentario." Concluyó que la sentencia de la Cámara "determinó el cálculo sobre la base de una interpretación de normas de derecho común, en relación con las circunstancias concretas de la causa y el marco supralegal" y que la recurrente no había "demostrado un supuesto excepc
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