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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ROJAS OTÁLORA, RIERY WILLIAMS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Provincia ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de cálculo de intereses de indemnización por accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, disponiendo que los intereses se calculen conforme al artículo 12 de la ley 24.557.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Reencasillamiento Igual remuneracion por igual tarea Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

Actor: Diaz Josué Ezequiel (en la causa originaria); Provincia ART S.A. (en la queja) Demandado: Provincia ART S.A. (en la causa originaria); Diaz Josué Ezequiel (en la queja) Objeto del reclamo: Accidente laboral regido por ley especial (ley 24.557). La controversia se centra en el método de cálculo de los intereses y actualización de la indemnización debida por infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia: 1. Admitió la queja deducida por Provincia ART S.A. 2. Hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. 3. Revocó la sentencia del 26-02-2025 dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto disponía la actualización e intereses de la indemnización. 4. Dispuso que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.557 (texto conforme el DNU 669/2019). 5. Costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal resolvió por remisión a jurisprudencia previa. En la parte dispositiva se establece: "La cuestión planteada en autos, vinculada al cálculo de los intereses de la indemnización por infortunio laboral, es sustancialmente similar a la abordada por este Tribunal en 'ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 49351/2017)', expte. 42326/2025, sentencia del 03-12-2025, a cuyos fundamentos —expuestos en nuestros respectivos votos— y solución cabe remitir en lo pertinente." La mayoría estableció que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'." La justificación de costas por su orden se funda en "la índole de la cuestión debatida y al modo en que se decide." Voto en disidencia: La Jueza Alicia E. C. Ruiz disintió parcialmente, argumentando que: 1. Aunque la queja satisface los requisitos formales, el recurso de inconstitucionalidad es insuficiente en su fundamentación: "El recurso de inconstitucionalidad traído a conocimiento del Tribunal luce insuficiente, en tanto no expone una crítica concreta y razonada de los argumentos desplegados en la resolución de la Sala de origen, lo que priva a los agravios bajo estudio de la fundamentación requerida por ley para habilitar su revisión en esta instancia." 2. La mera enumeración de presuntas lesiones constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad) no constituye fundamento suficiente para demostrar arbitrariedad. 3. Enfatizó que el régimen legal de protección del trabajador accidentado goza de tutela constitucional y convencional preferencial, citando el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): "La víctima de un infortunio laboral también goza de la protección convencional y legal, conforme los artículos 9, 10 y 18 del Protocolo citado y de diversos instrumentos de la OIT." 4. Destacó que la fórmula de la Cámara buscaba "mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud." 5. Señaló que "Lo contrario significaría trasladar en los hechos el costo de la desvalorización monetaria a la persona trabajadora víctima de un percance laboral, desvirtuando el carácter reparador, integral y actual del crédito, que además reviste

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