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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CAS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en causa sobre diferencias salariales de empleado público. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por insuficiencia de fundamentación y por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía extraordinaria.

Plazos procesales Plazo de gracia Plazo perentorio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: En origen, Riery Williams Rojas Otálora (en los autos principales) Objeto de la demanda: El GCBA viene en queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad. En los autos principales, se trataba de una demanda laboral sobre empleo público donde el actor reclamaba el reconocimiento de diferencias salariales por desempeñar tareas correspondientes a un cargo superior al de su estado de revista (Licenciado en Sistemas de la Información para la Salud de la Carrera de Profesionales de la Salud).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA, confirmando así la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad efectuada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. Fundamentos principales de la decisión: El juez Santiago Otamendi sostuvo: "los planteos mantenidos por el GCBA remiten exclusivamente a la valoración de los hechos, la prueba valorada por los jueces de mérito, así como de la normativa infraconstitucional aplicada; materia ajena —por regla— a la vía extraordinaria del art. 27 de la ley 402. Por su parte, el GCBA tampoco logra evidenciar que lo decidido por la Sala III de la Cámara CATyRC, más allá de su acierto o error, trasunte un desacierto de gravedad extrema que autorice a dejarlo sin efecto con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia." La jueza Alicia E. C. Ruiz enfatizó: "Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad [...] Y, este recaudo no se verifica en autos. [...] La lectura de la presentación directa permite advertir que los dichos del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición seria que los justifiquen o respalden y no constituyen —en mérito de lo señalado— una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402." La Sala III de la Cámara había entendido que "en su memorial de agravios, el demandado no ha[bía] descripto ningún elemento probatorio que permitiera contradecir las pruebas tenidas en cuentas por el juez para determinar que las funciones realizadas por el agente se correspondían con las que realizaban agentes encasillados en la carrera profesional". Por ello, rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y ordenado liquidar los haberes conforme las tareas efectivamente desempeñadas, abonando retroactivamente las diferencias salariales. Disidencia parcial (juezas Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe): Las magistradas en disidencia consideraron que existía una cuestión constitucional y que la Cámara había omitido efectuar el análisis impuesto por la normativa aplicable respecto de la Ley 6035, que establece que el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud se realiza únicamente por concurso público. Señalaron que "la interpretación formulada por la Cámara no podría constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso" y votaron por hacer lugar a la queja, revocar la sentencia que rechazó la apelación del GCBA y reenviar las actuaciones a la Cámara para que otros jueces emitieran un nuevo pronunciamiento.

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