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ESQUIVEL CANO, ROSARIO VERÓNICA Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN ORGANIZACIÓN MADISON SRL C/ COCA JARA, JULIA VILMA Y OTROS S/ DESALOJO: INTRUSOS (EXPTE. Nº 61359/2024)

El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando los montos superiores solicitados con fundamento en criterios de morigeración aplicados en casos análogos.

Intimacion Escritos judiciales Verificacion de firmas Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Firma de las partes

Quién demanda (Peticionante): Abogado Sebastián Gómez Alvite A quién se demanda (Demandado): No corresponde; es un incidente de regulación de honorarios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 05-11-2025

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regularon los honorarios en 5 UMA conforme el valor que dicha unidad tenga al momento del pago, más IVA si correspondiere. Se rechazó la posición de la jueza Ruiz que proponía 20 UMA por patrocinante más 10 UMA adicionales (50%) por apoderado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó los criterios establecidos en la causa "Zapata" para la regulación de honorarios. El juez Luis Francisco Lozano, cuyo voto conformó la mayoría, expresó: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga a la que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." Conforme a estos criterios, considerando "la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido", se fijó el honorario en 5 UMA. Disidencia (parcial): La jueza Alicia E. C. Ruiz propuso regular los honorarios en 20 UMA por la actuación como patrocinante, conforme los porcentajes escalonados previstos en el artículo 30 de la ley 5134 (treinta a cuarenta por ciento de la segunda o ulterior instancia), más el 50% adicional por la labor como apoderado, con fundamento en que la aplicación de la escala legal sobre la base de los honorarios regulados por la Sala II del fuero CATyRC ($ 276.185) arrojaba un monto inferior al mínimo legal establecido.

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