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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en CHIAVETTO JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 34094/2017)

Liderar Compañía General de Seguros S.A. interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso de daños y perjuicios. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la prórroga solicitada para integrar el depósito y declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento de obligación perentoria.

Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias

Actor: Liderar Compañía General de Seguros S.A. Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (respecto del recurso de inconstitucionalidad denegado en el caso "Grimaldi, Andrés Guillermo y otro c/ Tito, Damián y otro s/ daños y perjuicios") Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un proceso civil de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la prórroga solicitada para integrar el depósito de la queja (equivalente a $1.899.980 conforme decreto 64/2022) y declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Liderar Compañía General de Seguros S.A. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el plazo para la integración del depósito es perentorio" conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 402, citando jurisprudencia reiterada al respecto: "Hinck S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Hinck S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", "Telmex Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" y "AMX Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", entre otros precedentes que confirman este criterio. El Tribunal sostuvo que "el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del artículo 34 de la ley 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que el solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado". Finalmente, concluyó que "desestimada la prórroga requerida, se observa que el plazo conferido en la providencia del 27-05-2026 (notificada el 02-06-2026 mediante cédula n° 342472/2026) ha vencido, sin que la recurrente hubiera cumplido con la integración del depósito. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por desistido el recurso de queja interpuesto".

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